Condenan a la
sanidad andaluza por recetar relajante muscular a una paciente que murió de
cáncer
- La sentencia admite “un retraso injustificado en
el diagnóstico"
- La familia recurre la indemnización de 51.000
euros
- La fallecida fue diagnosticada por un médico
privado
El Sistema Andaluz de Salud (SAS) ha sido condenado a pagar
51.000 euros a la familia de una mujer que murió de cáncer después de que
los médicos le recetaran un relajante muscular para tratar el dolor. Durante
seis meses la paciente acudió a distintos médicos de la sanidad pública sin que
nadie le hiciera más prueba que una radiografía. Murió casi año y medio después
de su primera visita al centro de salud de Nerja, Málaga, por “un retraso
injustificado en el diagnóstico de la enfermedad.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Málaga, ha dictado
sentencia reconociendo la negligencia médica. La paciente acudió a
urgencias del Centro de Salud de Nerja en noviembre de 2011 aquejada
de un dolor en el costado derecho desde hacía dos semanas, fue diagnosticada de
“costocondritis” y le prescribieron tratamiento antiinflamatorio.
Siete visitas al médico en siete meses
Tras acudir en dos ocasiones más al médico de cabecera, el día 13 de enero
de 2012 le realizan una radiografía. El 27 de enero de 2012 acudió de nuevo a
la consulta al Centro de Salud de Nerja, donde le recomiendan relajante
muscular.
El día 10 febrero de 2012, vuelve al Centro de Salud por la persistencia
del dolor costal derecho, a pesar de los antiinflamatorios y relajantes
musculares. Con tres meses soportando el dolor acude también a consulta
Servicio de Traumatología. El diagnóstico fue contractura muscular y le
prescriben antibióticos e antiinflamatorios.
En marzo vuelve al traumatólogo del Hospital Comarcal de la Axarquía con el
dolor más acentuado, es derivada a rehabilitación y le citan para
fisioterapia.
Según la sentencia en seis meses la mujer acude a los médicos del SAS siete
veces. En todo ese tiempo el dolor no deja de crecer pero nadie le pide una
prueba diagnóstica más allá de la radiografía inicial.
El médico privado le diagnostica
"posible metástasis"
La mujer, en mayo de 2012 recurre a un médico privado que le hace
una radiografía y una resonancia magnética nuclear (RMN). En el resultado “se
observa imagen de masa con señal heterogénea localizada a la altura de los
cuerpos vertebrales... siendo compatible con metástasis”.
Con el diagnóstico del médico privado en días, la sentencia acredita mala
praxis médica y funcionamiento anormal de la administración sanitaria.
Además, el juzgado critica la actuación del SAS, ante los dolores continuos,
reiteradas visitas a la sanidad pública con error de diagnóstico y omisión de
pruebas como dicha resonancia.
En junio de 2012 a la paciente le realizan gammagrafía ósea y es intervenida por
el Servicio de Traumatología del tumor vertebral, un sarcoma de alto
grado, e inicia tratamiento de Radioterapia. Pero en diciembre
de 2012 acude sin cita a consulta de traumatología e informa al especialista
que padecía un dolor idéntico al que tenía antes de la cirugía y que le ha
aparecido un pequeño bulto en la zona intervenida. El médico le resta
importancia y le dice que probablemente se trate de la cabeza de un tornillo.
El cáncer reaparece
El Defensor del Paciente destaca en un comunicado que el especialista
“despachó a la paciente con un juicio clínico que no deja de ser una
barbaridad”. Aunque hubiera sido un tornillo y no el cáncer como
después se corroboró, deberían haber practicado pruebas con carácter de
urgencia, siendo esto “otro claro ejemplo de la dejadez de la administración en
atender a la paciente”.
Casi un año después de que empezara el periplo de la mujer por los médicos,
en enero de 2013, oncología le realiza una resonancia magnética nuclear (RMN)
que informa de la aparición de una recidiva en la misma zona
afectada. El 26 de febrero la operan para extirparle el tumor. La mujer fallece
el día 1 de mayo de 2013.
La sentencia admite que “se produjo un retraso injustificado
en el diagnóstico de la enfermedad. La actuación de la sanidad
pública contrasta con la de un médico de atención primaria al que acudió
la paciente por vía privada, quien ordenó la práctica de otra radiografía
y, después, de una RMN (resonancia magnética nuclear), prueba idónea para la
detección de las tumoraciones y que permitió el diagnóstico. Se entiende que no
se ordenara la resonancia en la primera visita, pero no se entiende que no se
prescribiera cuando, seis meses después, la paciente continuaba con dolores
intensos cuya etiología era desconocida”.
El abogado que ha representado a la familia de la fallecida, Damián
Vázquez, felicita que la sentencia reconozca la negligencia médica por
la que murió la paciente pero no comparte la cuantía de la indemnización
establecida en 51.000 euros para el marido y la hija menor de edad. Por
eso, ha presentado un recurso de apelación.
Fuente documental:
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