domingo, 11 de noviembre de 2018

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD



A.D.F.
Se han documentado numerosos problemas de salud asociados al trabajo nocturno que incluyen trastornos digestivos, cardiovasculares, autoinmunes, cáncer, alteraciones del sueño, enfermedades profesionales, incrementos en el número de accidentes, problemas osteo-musculares, problemas sociales y familiares, alcoholismo, dependencias, pérdidas de memoria a corto plazo, etc. Además, los estudios realizados con modelos animales señalan que junto con la interrupción del ciclo sueño-vigilia decrece la esperanza de vida en un 20%.


La OIT y otros organismos, sociedades médicas y profesionales y sindicatos europeos se hicieron eco de estos problemas, y desde hace varias décadas se han puesto en marcha comisiones de trabajo en el seno de la UE y en nuestro país con el objetivo de regular el trabajo nocturno, en aras de paliar lo máximo posible los efectos señalados anteriormente.
Además el artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo. Y como punto muy importante contempla que la mejora de la seguridad, de la higiene y de la salud de los trabajadores en el trabajo representa un objetivo que no puede subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico. Esto significa literalmente que no sirven excusas de carácter económico para eludir las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

En línea con lo anterior y para compensar la penosidad de las noches, se aplica el coeficiente corrector sobre las horas realizadas en período nocturno respecto del cómputo anual, el cual se traduce en una media de 15 – 20 descansos extras en cómputo anual respecto al turno fijo de mañanas.
Pero desde 2012 y por motivos puramente económicos, a los trabajadores del turno rotatorio se nos han retirado una media de 15 - 20 descansos anuales, justo esos mismos descansos compensatorios del coeficiente reductor que intenta paliar en parte el efecto nocivo en nuestra salud de la nocturnidad. Con lo cual ahora mismo tenemos exactamente el mismo nº de descansos anuales que el turno fijo de mañanas. ¿Dónde está pues la protección a la salud que nuestros gestores y representantes sindicales deben prestar a los trabajadores a turnos? 

Se está incumpliendo flagrantemente la normativa de protección a la salud para el gremio de los trabajadores a turnos con el consentimiento explícito de nuestros dirigentes y representantes sindicales que supeditan la salud de estos trabajadores a criterios puramente economicistas. De seguir así para el 2019, espero que en defensa de nuestros derechos tomemos cuantas medidas sean necesarias para cambiar esta situación tan injusta.


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