A.D.F.
Se han documentado numerosos problemas de salud
asociados al trabajo nocturno que incluyen trastornos digestivos,
cardiovasculares, autoinmunes, cáncer, alteraciones del sueño, enfermedades
profesionales, incrementos en el número de accidentes, problemas osteo-musculares,
problemas sociales y familiares, alcoholismo, dependencias, pérdidas de memoria
a corto plazo, etc. Además, los estudios realizados con modelos animales
señalan que junto con la interrupción del ciclo
sueño-vigilia decrece la esperanza de vida en un 20%.
La OIT y otros organismos, sociedades médicas y
profesionales y sindicatos europeos se hicieron eco de estos problemas, y desde
hace varias décadas se han puesto en marcha comisiones de trabajo en el seno de
la UE y en nuestro país con el objetivo de regular el trabajo nocturno, en aras
de paliar lo máximo posible los efectos señalados anteriormente.
Además el artículo 40.2 de la Constitución Española
encomienda a los poderes públicos, velar por la seguridad e higiene en el
trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una
política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención
de los riesgos derivados de su trabajo. Y como punto muy importante contempla
que la mejora de la seguridad, de la higiene y de la salud de los trabajadores
en el trabajo representa un objetivo que no puede subordinarse a
consideraciones de carácter puramente económico. Esto significa literalmente
que no sirven excusas de carácter económico para eludir las obligaciones en
materia de prevención de riesgos laborales.
En línea con lo anterior y para compensar la
penosidad de las noches, se aplica el coeficiente corrector sobre las horas
realizadas en período nocturno respecto del cómputo anual, el cual se traduce
en una media de 15 – 20 descansos extras en cómputo anual respecto al turno
fijo de mañanas.
Pero desde 2012 y por motivos puramente económicos,
a los trabajadores del turno rotatorio se nos han retirado una media de 15 - 20
descansos anuales, justo esos mismos descansos compensatorios del coeficiente
reductor que intenta paliar en parte el efecto nocivo en nuestra salud de la
nocturnidad. Con lo cual ahora mismo tenemos exactamente el mismo nº de
descansos anuales que el turno fijo de mañanas. ¿Dónde está pues la protección
a la salud que nuestros gestores y representantes sindicales deben prestar a
los trabajadores a turnos?
Se está incumpliendo flagrantemente la normativa de
protección a la salud para el gremio de los trabajadores a turnos con el
consentimiento explícito de nuestros dirigentes y representantes sindicales que
supeditan la salud de estos trabajadores a criterios puramente economicistas.
De seguir así para el 2019, espero que en defensa de nuestros derechos tomemos
cuantas medidas sean necesarias para cambiar esta situación tan injusta.
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