Hace ya unos días que desde la
consejería de sanidad se anunciaba que ahora se pretendían regular por ley, la
libre elección de médico y el derecho a una segunda opinión.
Aspectos estos que ya por otra parte
están siendo aplicados en la inmensa mayoría de los casos, pero que al parecer
carecen de una regulación a nivel autonómico, al menos aquí en Asturias.
Desde la administración se está
preparando una nueva Ley de Salud, con el objeto de actualizar la ya existente,
y que en ella tengan cabida nuevas premisas, pues la actual data de hace unos
treinta años. Se considera fundamental, que en esta nueva ley, se recojan dos
derechos ampliamente demandados por los colectivos de pacientes.
En primer lugar estaría la libre
elección de médico de cabecera, pediatra o especialista. También se considera
primordial, que el paciente pueda tener la posibilidad de una segunda opinión
médica. Aunque ya figuran plasmadas con carácter estatal, estando recogidas en
el desarrollo del Real Decreto de enero de 1996, no figuran en la legislación
autonómica.
Todos los años son centenares de
pacientes los que solicitan por diferentes motivos el cambio de médico de
cabecera. El trámite en si es sencillo, solo se tiene que solicitar al Servicio
de Salud del Principado de Asturias – Sespa, y este tiene la obligación de
atenderlo y concederlo. No es necesario argumentar en ningún momento los
motivos que nos llevan a solicitarlo.
Claro que todo derecho o normativa en
este país viene casi siempre acompañado por algún pero. Y el cambio de médico
no podía quedar exento de esta premisa. Ya que se aceptara ese cambió, siempre
y cuando el galeno no tenga ya excedido el número de pacientes asignados por
ratio. Ya saben, quien hizo la ley, hizo la trampa, pero además busco la forma
de poder justificarse ante la sociedad.
No obstante, fue el PP quien se adelantó
el pasado año, al presentar en la Junta General del Principado una Proposición
de Ley y Garantías de Prestaciones Sanitarias, donde ya se recogía el
derecho a la libre elección de médico de familia, pediatra o personal de
enfermería “sin necesidad de justificación alguna previa”. Se incluía también la
elección de centro de salud y centro hospitalario en el que someterse a una
intervención quirúrgica, consulta externa, prueba diagnóstica o terapéutica, en
caso de que el paciente se pudiera encontrar con un nuevo problema de salud.
Esta Proposición de Ley contemplaba el derecho a solicitar una segunda opinión
médica, a partir de los 16 años, “cuando concurran especiales circunstancias de
riesgo o gravedad en el ámbito de las técnicas diagnósticas o en el tratamiento
terapéutico”.
Los plazos para atender las solicitudes
se habían fijado en diez días. Y se daban quince días más, prorrogables en
otros cinco, para conocer ese segundo criterio médico.
Todo
ello va encaminado a favorecer
la continuidad asistencial y facilitar que los usuarios accedan a los
dispositivos más adecuados en cada caso, con independencia de donde vivan.
Vamos camino a un sistema de “mercado”
en el que el resultado no es tanto facilitar el libre acceso de los
pacientes al servicio, como establecer un criterio mercantilista que nos
va conducir a la competencia entre los distintos centros sanitarios, basándose
para ello en la ley de la oferta y la demanda.
Sería incluso bueno para el usuario, que
se creara algún tipo de ente, a través del cual estos puedan participar y
aportar sus opiniones, las cuales sirvan para mejorar el sistema. Cosa bien distinta,
es que posteriormente esas sugerencias sean tenidas en cuenta. Por intentarlo
que no quede.
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