martes, 19 de septiembre de 2017

La libre elección de médico, un derecho del paciente

Hace ya unos días que desde la consejería de sanidad se anunciaba que ahora se pretendían regular por ley, la libre elección de médico y el derecho a una segunda opinión.
Aspectos estos que ya por otra parte están siendo aplicados en la inmensa mayoría de los casos, pero que al parecer carecen de una regulación a nivel autonómico, al menos aquí en Asturias.
Desde la administración se está preparando una nueva Ley de Salud, con el objeto de actualizar la ya existente, y que en ella tengan cabida nuevas premisas, pues la actual data de hace unos treinta años. Se considera fundamental, que en esta nueva ley, se recojan dos derechos ampliamente demandados por los colectivos de pacientes.
En primer lugar estaría la libre elección de médico de cabecera, pediatra o especialista. También se considera primordial, que el paciente pueda tener la posibilidad de una segunda opinión médica. Aunque ya figuran plasmadas con carácter estatal, estando recogidas en el desarrollo del Real Decreto de enero de 1996, no figuran en la legislación autonómica.
Todos los años son centenares de pacientes los que solicitan por diferentes motivos el cambio de médico de cabecera. El trámite en si es sencillo, solo se tiene que solicitar al Servicio de Salud del Principado de Asturias – Sespa, y este tiene la obligación de atenderlo y concederlo. No es necesario argumentar en ningún momento los motivos que nos llevan a solicitarlo.
Claro que todo derecho o normativa en este país viene casi siempre acompañado por algún pero. Y el cambio de médico no podía quedar exento de esta premisa. Ya que se aceptara ese cambió, siempre y cuando el galeno no tenga ya excedido el número de pacientes asignados por ratio. Ya saben, quien hizo la ley, hizo la trampa, pero además busco la forma de poder justificarse ante la sociedad.
No obstante, fue el PP quien se adelantó el pasado año, al presentar en la Junta General del Principado una Proposición de Ley y Garantías de Prestaciones Sanitarias, donde ya se recogía  el derecho a la libre elección de médico de familia, pediatra o personal de enfermería “sin necesidad de justificación alguna previa”. Se incluía también la elección de centro de salud y centro hospitalario en el que someterse a una intervención quirúrgica, consulta externa, prueba diagnóstica o terapéutica, en caso de que el paciente se pudiera encontrar con un nuevo problema de salud. Esta Proposición de Ley contemplaba el derecho a solicitar una segunda opinión médica, a partir de los 16 años, “cuando concurran especiales circunstancias de riesgo o gravedad en el ámbito de las técnicas diagnósticas o en el tratamiento terapéutico”.
Los plazos para atender las solicitudes se habían fijado en diez días. Y se daban quince días más, prorrogables en otros cinco, para conocer ese segundo criterio médico.
Todo ello va encaminado a favorecer la continuidad asistencial y facilitar que los usuarios accedan a los dispositivos más adecuados en cada caso, con independencia de donde vivan.
Vamos camino a un sistema de “mercado” en  el que el resultado no es tanto facilitar el libre acceso de los pacientes al servicio, como establecer un criterio mercantilista  que nos va conducir a la competencia entre los distintos centros sanitarios, basándose para ello en la ley de la oferta y la demanda.
Sería incluso bueno para el usuario, que se creara algún tipo de ente, a través del cual estos puedan participar y aportar sus opiniones, las cuales sirvan para mejorar el sistema. Cosa bien distinta, es que posteriormente esas sugerencias sean tenidas en cuenta. Por intentarlo que no quede. 

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