Porque esto también ocurre en Asturias. No siempre la persona
que se encuentra de guardia en un Centro de Salud sabe estar a la altura de las
circunstancias. No son todos, pero de vez en cuando nos tropezamos con alguno,
que en vez de estar presto y dispuesto para ayudarte, termina por hacernos sentir
culpables de nuestra propia desgracia.
Insisto, no son todos, pero algunos no calibran las
consecuencias de sus acciones, y después pasa lo que pasa,... Porque cuando la
familia de un enfermo llama al 112, lo hace en primer lugar por necesidad, y
por no saber que le ocurre a la persona que se encuentra indispuesta. En
segundo lugar lo hace cumpliendo un protocolo establecido, y no precisamente por el doliente. Por lo tanto, quien
se encuentra al otro lado del teléfono, se presupone que es un profesional
preparado y capacitado para manejar este tipo de situaciones, que en muchos
casos son de extrema gravedad, pero que ni la familia, mucho menos el paciente,
son capaces de calibrar por si mismos.
Cuando alguien se decide llamar al 112, lo hace por considerar
que se encuentra ante una situación límite, o no, pero eso ya lo dirá el médico en
su momento, ya que está dentro de sus competencias. Pero sobre todo lo hacemos,
al vernos incapacitados para manejar una situación que seguramente nos conduce al agobio. Es por eso que algunos profesionales
deberían de plantearse si es mejor perder un minuto de su preciado tiempo en
atender al paciente, o verse en la obligación de tener que responder más pronto
que tarde, a un puñado de preguntas, las cuales posiblemente no le van conducir
a ningún sitio, salvo a sufrir un sentimiento de culpabilidad, que llegado el caso, seguramente que terminaría por no reconfortara a nadie.
No todos tenemos la preparación necesaria para afrontar cierto
tipo de situaciones, y no todo el mundo pude ni debe considerarse
potencialmente capacitado para ejercer como
médico. Continuamente se nos dice que no debemos de automedicarnos. Por tanto,
nos vemos en la obligación de recurrir a quien de esto sabe, que no es otro que
el profesional de la medicina. Este a su vez, debe siempre poner todos los medios a su alcance para estar a la altura que se espera de un verdadero profesional de la sanidad.
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CONDENA POR NINGUNEAR LA ATENCION TELEFONICA DE UNA URGENCIA
VITAL
El TSJ de Madrid recrimina al médico que sólo preguntara a la
paciente desde cuándo tenía el fuerte dolor abdominal y no indagara más sobre
otros síntomas, ya que cortó sus explicaciones.
La atención telefónica de un Servicio de Urgencias y Emergencias
112 es clave por muchas razones; entre otras, para clasificar y priorizar la
asistencia sanitaria de un paciente que solicita ser atendido bien en su
domicilio o en el lugar donde se ha producido un accidente. Aparte de las
preguntas que pueden estar protocolizadas es fundamental interesarse por los
síntomas que manifiesta el paciente, ya que de lo contrario el profesional
sanitario puede incurrir en mala praxis.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha condenado a
la Administración autonómica por la deficiente asistencia sanitaria prestada
por un médico durante la atención telefónica del Servicio de Urgencia Médica de
Madrid (Summa 112). Los magistrados consideran que el facultativo denegó
auxilio domiciliario y, además, hubo retraso en el traslado de la paciente a un
centro hospitalario. Estos hechos propiciaron que la enferma, de 22 años,
falleciera.
Rotura de aorta
Según la reclamación presentada por sus familiares, en el momento de los hechos la chica se encontraba en su domicilio y comenzó con un cuadro de dolor abdominal que se irradiaba a la espalda. De ahí que su padre llamara por teléfono al Summa 112 a las 21:56 horas del día 6 de febrero de 2010. El médico que atendió la llamada le instó a que la llevara en su vehículo a su centro de salud para que valoraran el posible cuadro clínico. A las 22:06 horas del mismo día, fue la propia paciente quien telefoneó para informar de que, además, había empeorado el dolor y había vomitado. Tampoco podía moverse por los fuertes dolores que sufría y porque no disponían de coche propio. El médico volvió a instarle nuevamente a que se desplazara por sus propios medios, incluso, que llamara a un taxi (ver conversación en el cuadro adjunto).
Según la reclamación presentada por sus familiares, en el momento de los hechos la chica se encontraba en su domicilio y comenzó con un cuadro de dolor abdominal que se irradiaba a la espalda. De ahí que su padre llamara por teléfono al Summa 112 a las 21:56 horas del día 6 de febrero de 2010. El médico que atendió la llamada le instó a que la llevara en su vehículo a su centro de salud para que valoraran el posible cuadro clínico. A las 22:06 horas del mismo día, fue la propia paciente quien telefoneó para informar de que, además, había empeorado el dolor y había vomitado. Tampoco podía moverse por los fuertes dolores que sufría y porque no disponían de coche propio. El médico volvió a instarle nuevamente a que se desplazara por sus propios medios, incluso, que llamara a un taxi (ver conversación en el cuadro adjunto).
Así las cosas, cuando llegó su hermano comentó que él podía
trasladarla en su vehículo al ambulatorio. Consiguieron bajarla entre todos y
montarla en el coche. Los facultativos de Urgencias del centro de salud
comprobaron la gravedad que presentaba la enferma. Llamaron de manera reiterada
al Summa 112 para que enviaran una ambulancia urgente y minutos después una UVI
móvil. Ambos recursos llegaron a la vez después de que hubieran transcurrido 40
minutos. Sin solución de continuidad fue trasladada a un hospital público
madrileño, donde llegaron a las 00:17 horas del día 7 de febrero. Tras las
pruebas pertinentes el diagnóstico fue que había sufrido una rotura de la aorta
abdominal sin que ya nada se pudiera hacer por salvar su vida.
La Sala Contenciosa del tribunal autonómico censura la actuación
telefónica del médico porque “sólo le preguntó desde cuándo tenía el dolor y si
era una persona sana, pero no indagó más sobre los síntomas y estado de la
paciente”.
Sin dar opción
El TSJcomparte los argumentos de Julia García Domínguez, experta en Derecho Sanitario y abogada que colabora con El Defensor del Paciente, al resaltar que “el facultativo no permitió que la enferma se explicara con posterioridad porque la interrumpió varias veces cuando ella intentaba trasladarle cómo se encontraba de salud y, finalmente, dio por concluida la llamada telefónica”.
El TSJcomparte los argumentos de Julia García Domínguez, experta en Derecho Sanitario y abogada que colabora con El Defensor del Paciente, al resaltar que “el facultativo no permitió que la enferma se explicara con posterioridad porque la interrumpió varias veces cuando ella intentaba trasladarle cómo se encontraba de salud y, finalmente, dio por concluida la llamada telefónica”.
Por tanto, los magistrados insisten en que “difícilmente puede
afirmarse que el médico del Summa se cuidó de tener información para poder
evaluar el dolor abdominal de la paciente”. Tanto fue así que “no indagó por
qué estaba afirmando que el dolor se había acentuado, que era horrible y que no
podía moverse”. Esa falta de datos constituye un interrogatorio deficiente del
profesional sanitario, apunta el fallo.
Y es que, como añade uno de los informes periciales, “ni
preguntó ni dejó que la enferma se explicara sobre si el dolor iba acompañado
de otros síntomas que pudieran ser indicativos”. Sólo se preocupó del
“transporte sanitario” y no dio importancia al comentario de la chica sobre la
imposibilidad de moverse. “Le repitió varias veces que debía acudir al centro
de urgencias por sus propios medios y dio por finalizada la llamada”.
El TSJ también señala que cuando la paciente llegó al
ambulatorio ingresó con “claros signos de shock, hipotensión, taquicardia,
palidez, disminución del nivel de conciencia y convulsiones”.
El tribunal, pese a las trabas documentales que puso la entidad
gestora acerca de si hubo o no retraso de la UVImóvil, considera probado que
“la paciente estuvo alrededor de 90 minutos en estado crítico hasta que pudo
llegar a un hospital”. De ahí que el fallo concluya que “se le privó
indebidamente de la posibilidad de sobrevivir”, lo que hace surgir la
responsabilidad patrimonial de pérdida de oportunidad. La Sala Contenciosa
establece una indemnización de 92.000 euros.
La conversación
Médico (M): Hola, buenas noches.
Paciente (P): Hola. Estoy mal, me duele mucho, los riñones y la tripa, no me puedo mover del dolor y estoy en mi cama.
Paciente (P): Hola. Estoy mal, me duele mucho, los riñones y la tripa, no me puedo mover del dolor y estoy en mi cama.
M: Desde cuándo tiene esos dolores.
P: Desde hace varias horas, pero ahora se me ha acentuado; he vomitado.
P: Desde hace varias horas, pero ahora se me ha acentuado; he vomitado.
M: ¿Tiene usted alguna enfermedad o es una persona sana?
P: Yo no tengo nada.
P: Yo no tengo nada.
M: Se tiene que acercar a que la vean al ambulatorio que se
encuentra en la calle tal...
P: Pero… es que no tenemos coche, y...
P: Pero… es que no tenemos coche, y...
M: Ya, y algún familiar... tendrá que pedir un taxi. Eso no se
ve en domicilio ¿eh?, lo siento.
P: Pero es que no me puedo mover.
P: Pero es que no me puedo mover.
M: Si, a ver, con la patología que usted tiene, cualquier
persona sana de 22 años puede moverse, no puede ir corriendo, pero puede
moverse.
P: No, pero es que… es horrible el dolor, yo necesito…
P: No, pero es que… es horrible el dolor, yo necesito…
M: El dolor, sí claro... tiene que ir cuanto antes...
P: Pero, ¿por qué no me pueden mandar alguna ambulancia?
P: Pero, ¿por qué no me pueden mandar alguna ambulancia?
M: Porque no hay ninguna indicación de mandar ambulancia ni
médico a domicilio; está indicado que el paciente se acerque al ambulatorio de
urgencias que está abierto.. ¿vale?
P: Estoy muy mal, necesito…
P: Estoy muy mal, necesito…
M: Sí, necesita un médico que está en el ambulatorio ¿vale?
Buenas noches. ...
M: Sí, está grabado todo, es verdad, todo se graba aquí, venga, hasta luego.
M: Sí, está grabado todo, es verdad, todo se graba aquí, venga, hasta luego.
Cúmulo de errores en una urgencia vital
En la jurisprudencia
existen varios precedentes que imputan a los servicios de Urgencias 112 por
demoras injustificadas. En uno de ellos, el TSJ de Galicia condenó a la
Consejería de Sanidad a pagar una indemnización de 417.269 euros, más los
intereses legales, por las graves secuelas que le quedaron a una niña al
padecer un daño isquémico cerebral. El fallo señaló que hubo un “cúmulo de
errores” que influyeron en el retraso de 56 minutos para que los médicos
atendieran una urgencia vital producida en una playa gallega.

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