Hoy me advertía un amigo para que entrase a leer en el muro de Facebook que
administra cierto personaje de infausto recuerdo para la Sanidad Pública asturiana
en general, y para algunas familias en particular.
Y es que a día de hoy parece no haberse enterado, que su único gran
logro, fue el de desestabilizar a todos los niveles, la entonces ya renqueante
sanidad pública de nuestra región. La cual antes de su llegada al cargo
andaba entre algodones, pero que más tarde, y gracias a su nefasta gestión, fui vilmente apuntillada, llevándonos
a donde hoy desgraciadamente nos encontramos.
Claro que lo que me llama poderosamente la atención, es que hoy día, después
de casi un año de haber abandonado el cargo, continúe rezumando bilis contra
todos aquellos que no opinaban como el. Cuando el tiempo, pero sobre todo, las sentencias judiciales vinieron a demostrar, quien a fin de cuentas aquellos que le recriminaban su actitud tenían razones de sobra para hacerlo.
Aunque lo más repugnante del caso, son ese grupo de estómagos agradecidos, que aún a día de hoy le ríen las gracias, dando con ello muestras de un
sectarismo, que los deja perfectamente retratados a todos.
En su día lo cesaron, porque no deberíamos de olvidar que fue
defenestrado, y enviado a reciclarse a Jove, donde continúa sin
saber diferenciar, lo que es un adversario político, y un enemigo público,
seguramente porque no dispone de un espejo donde mirarse.
Aquí les dejo la siguiente publicación, con la sana intención de que lo lea todo el mundo. Sería deseable que lo hicieran sobre todo aquellos de cortas luces. Aquellos que aún a día de hoy no saben o no quieren saber como funcionaba la Consejería de Sanidad en manos de aquel personaje, de cuyo
nombre prefiero no acordarme. Pues no dejo más que un infausto recuerdo en la memoria de todos aquellos que tienen, o tuvieron algo que ver con el mundo de la sanidad pública en Asturias.
Claro que más de uno seguramente que se verá reflejado en el contenido de eta sentencia, porque a día de hoy, algunos continuan ocupando cargos, gracias a “aquel dedo”.
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redacción
médica

Martes, 10 de mayo de 2016,
Es ilegal
nombrar directores de unidades de gestión clínica 'a dedo'
Una
sentencia anula la provisión "ad hoc" y exige que todos los perfiles
figuren en la plantilla orgánica de Sanidad
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias acaba de declarar parcialmente
nulos los concursos llevados a cabo hasta ahora por el método de libre
designación en el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA). En una
sentencia, el alto tribunal establece que en adelante han de ajustarse los
requisitos del Estatuto de la Función Pública, para garantizar que se respetan
los principios de igualdad, mérito y capacidad.
El fallo, que tiene transcendencia para todos los
servicios de salud y no solo el asturiano -puesto que atañe a la normativa
básica estatal-, establece que los criterios de selección para las plazas a
concurso no pueden variarse para cada proceso y que se tienen que ajustar a una
especie de ‘catálogo’, con una descripción de lo que se requiere para cada
puesto en la plantilla orgánica.
La sentencia anula el método de libre designación
previsto para los directores de Área y Unidad de Gestión Clínica, una forma de
provisión excepcional “que no se ha justificado de ninguna forma por el SESPA
en la plantilla orgánica”. También deben figurar los perfiles de las plazas,
que no podrán establecerse por convocatorias ad hoc, si no figuran en la plantilla orgánica, “para evitar
evidentes riesgos de arbitrariedad y predeterminación de los adjudicatarios de
las mismas”.
El TSJ también indica que se debe hacer constar no
sólo la denominación genérica del puesto de trabajo y el complemento de
destino, sino que debe reflejarse el resto de las retribuciones complementarias
que cobra el personal estatutario, complemento específico, de productividad
–fija y variable–, el complemento de atención continuada y el complemento de
carrera, “todo ello en cumplimiento del artículo 74 del Estatuto Básico del
Empleado Público, que ha sido incumplido por el Sespa”, según hace constar el
TSJ.
Por último, la sentencia, que se produce a raíz de
una demanda del Sindicato Médico de Asturias (Simpa), también establece que los
profesores vinculados no pueden ser adjetivados como laborales o estatutarios.
Desde el Simpa se ha valorado muy positivamente, ya que, según ha explicado un
portavoz, puede contribuir a terminar con las convocatorias “a la carta”
en los servicios de salud autonómicos.
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