lunes, 18 de julio de 2022
TSJA ha anulado el protocolo de actuación del Principado frente a la Covid-19
El tribunal también cancela el aislamiento de personas en los
ingresos en centros de mayores y con discapacidad
EFE
El
Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha anulado el protocolo de actuación del Principado frente a la covid-19
que imponía la realización de cribados y pruebas diagnósticas a profesionales
de centros socio-sanitarios de servicios sociales, así como el aislamiento de
personas residentes en los ingresos en centros de mayores y con discapacidad.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA también ha anulado por
considerar disconforme con el ordenamiento jurídico los apartados del protocolo
que hacían referencia a los ingresos en los centros y las salidas al entorno
comunitario. La asociación «Liberum» recurrió el protocolo por vía
contenciosa argumentando que no había sido publicado previamente en el BOPA
pese a que su contenido imponía normas de conducta en centros residenciales
para personas mayores y con discapacidad, centros de atención diurna del
sistema para la autonomía y atención a la dependencia (SAAD) y resto de centros
y servicios sociales del catálogo de referencia y del sistema asturiano de
servicios sociales.
La Sala respalda el recurso al considerar que el Principado ha puesto en
marcha unas medidas dirigidas a la prevención y protección de la salud que
«exceden los límites» que resultan aplicables a un protocolo de actuación y
afectan a derechos fundamentales de los trabajadores y usuarios de los
centros. Estas normas iban dirigidas tanto a residentes, como a
familiares, trabajadores profesionales y usuarios del sistema de servicios
sociales.
El Principado establecía en el protocolo la realización de cribados
periódicos en trabajadores socio sanitarios con vacunación a través de pruebas
de detección de infección activa (PDIA) y su repetición cada 15 ó 30 días según
la evolución de la situación epidemiológica, mientras que en trabajadores socio
sanitarios sin vacunación se establecía un cribado con PDIA al menos dos veces
por semana. Para el caso de los nuevos ingresos en residencias o viviendas
tuteladas, se imponía la presentación de una PCR negativa que no superara las
72 horas anteriores y, en el caso de las salidas al entorno comunitario, fijaba
que las personas no vacunadas deberían tener salidas mínimas de 14 días y
disponer de una PCR negativa para su reingreso.
Para el TSJA, el protocolo no solamente excede en su contenido de las
meras recomendaciones o pautas de actuación a terceros, sino que «impone
medidas limitativas de derechos fundamentales», añade, como son aislamientos,
exenciones a los mismos por vacunación, información sobre la misma y
cribados. Además, los magistrados advierten que no debería haberse denominado
protocolo de actuación a un documento que «va más allá de las meras
recomendaciones o declaraciones de intención» y que no se refiere únicamente a
las personas sujetas a vínculo administrativo o laboral con la Administración
sino también a los usuarios de los servicios.
Por ello, el tribunal entiende que excede la naturaleza de los
protocolos, así como también de lo que puede acordarse en una instrucción
limitada a la interpretación de preceptos legales y reglamentarios y que, como
los protocolos, carece de la naturaleza de disposición general en cuanto a su
elaboración y publicidad. Asimismo, incide en que ninguna de las
disposiciones en las que se apoyaba el protocolo le facultaba para imponer
estas medidas y «menos aún»- añade el tribunal- para establecer diferencias
entre personas vacunadas y no vacunadas.
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