Se utilizó una técnica que no se practica en Galicia, pero sí en otras
comunidades
En abril del 2016 se le diagnosticó un cáncer de próstata.
Consciente de los riesgos que conlleva la intervención quirúrgica -entre otras,
una posible disfunción eréctil y riesgo de incontinencia urinaria-, este vecino
de Santiago de 46 años decidió acogerse a los acuerdos de asistencia
sanitaria transfronteriza para, de este modo, ser
intervenido mediante una laparoscopia robotizada en una clínica privada de
Burdeos (Francia). Se trata de una técnica que no se
realiza en la sanidad pública gallega, pero que sí está entre las prestaciones
de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y, de hecho, es
bastante habitual en otras comunidades autónomas.
Es
por ello que, siguiendo el protocolo establecido para estos casos, el
paciente solicitó autorización al Sergas llevar a cabo esta
intervención quirúrgica, solicitud que, según remarcó ayer el abogado del
compostelano, José Fernando Area Torres, no fue contestada. El
letrado pontevedrés incidió en que, en estos casos, se debe entender que se
trata de un silencio administrativo positivo. Esto es, que lo que se solicita
es concedido.
Es
por ello que en agosto de ese mismo año, el paciente decidió reclamar
los gastos de la intervención -algo más de 22.100 euros-,
pero le fue desestimado por la Administración autonómica. En primera instancia,
un juzgado de lo Contencioso Administrativo dio la razón al Sergas, pero, sin
embargo, el correspondiente recurso acaba de ser estimado por el TSXG, una
sentencia que ha sido declarada firme.
De
este modo, el Tribunal Superior ha condenado a la Xunta a abonar los
22.100 euros, más los intereses legales, al demandante.
En la
resolución judicial se hace alusión al hecho de que «en nuestro país la
resolución motivada que haya de dictar la Administración Sanitaria concediendo
o denegando la autorización debe notificarse en un plazo máximo de 45 días».
Asimismo, se añade que, una vez transcurrido este período de tiempo, «se podrá
considerar estimada la solicitud por silencio administrativo».
Matiza
que el hecho de que el paciente hubiese firmado el consentimiento informado y
fuese intervenido no releva al Sergas «de su obligación de responder en tiempo
y forma a la solicitud».
Sentencia
pionera
El
Tribunal Superior de Xustiza de Galicia remarca que este aspecto ya es
suficiente para estimar la reclamación del demandante, pero en
la resolución va un paso más allá. Es en este punto donde esta sentencia,
pionera en todo el territorio nacional, puede tener una mayor consecuencia
jurídica para otras personas que se encuentren en la misma situación que el
santiagués. Y es que el alto tribunal gallego subraya que la
propia Subdirección General de Planificación Sanitaria reconoce que la
laparoscopia robotizada está recogida entre las prestaciones del Sistema
Nacional de Salud y, asimismo, «en la cartera
complementaria de la comunidad autónoma».
En
este punto, el abogado Area Torres resalta que la operación realizada en
Francia con el robot Da Vinci reduce sustancialmente los riesgos asociados a
este tipo de operaciones de próstata, un aspecto que también asume el TSXG en
su sentencia.
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