La sentencia afea que recurriera a un «fraude de ley para lo que a todas
luces se presenta como la sanción a un determinado comportamiento»
El titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo
ha fallado a favor de una enfermera del Hospital Universitario Central de
Asturias (HUCA) que había denunciado su traslado forzoso desde el servicio de
pediatría al denominado 'retén de adultos' y a la que, en cumplimiento de la
sentencia, el Servicio de Salud del Principado (Sespa) deberá reincorporar
ahora en su antiguo puesto. La enfermera, María del Carmen Menéndez, que venía
desempeñando sus funciones en la unidad de oncología pediátrica del HUCA desde
noviembre de 2014, conoció en mayo de 2017 la decisión «unilateral» de la
dirección del Área Sanitaria IV por la que se le obligaba a rotar diariamente
de una planta a otra, en un servicio que, «tal y como quedó expuesto en la
vista, es uno de los más penosos desde el punto de vista laboral», refleja la
sentencia.
La demandante, con 28 años de experiencia, sostenía que tal medida era, en
realidad, «una sanción encubierta» y «la respuesta a la denuncia por acoso
laboral» formulada por ella apenas seis meses antes. El juez da por bueno este
argumento y así lo recoge en su fallo: «Existe en la decisión adoptada una
motivación espuria, pues parece que es la respuesta a las quejas de compañeros
y supervisores sobre el desarrollo del cometido profesional de la actora. Y la
Administración, en lugar de incoar un expediente disciplinario para depurar tales
quejas, acuerda su traslado caprichoso».
El Sespa se defendió aludiendo a su potestad de «autoorganización en el
ámbito de la gestión del personal y de la organización de los servicios». No
obstante, el juez entiende que «no cabe utilizar el fraude de ley de una
supuesta necesidad organizativa para lo que a todas luces se presenta como la
sanción a un determinado comportamiento» por parte de la demandante.
En mayo de 2017, «con una motivación espuria», fue trasladada al 'retén de
adultos'
Por «un conflicto laboral»
En este sentido, ve «sonrojante» cómo se ignoraron los derechos de la
trabajadora, a la que «se impone» una movilidad forzosa «sin ni siquiera
concederle un previo trámite de audiencia». A su juicio, «parece que las
razones que mueven a la Administración a actuar en este caso es un conflicto
laboral latente en el servicio y no la organización sanitaria». La sentencia es
firme.
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