martes, 21 de mayo de 2019

Otra condena al SESPA ¡¡MAS de lo MISMO!!

Un juez obliga al Sespa a reincorporar en su puesto a una enfermera de pediatría
La sentencia afea que recurriera a un «fraude de ley para lo que a todas luces se presenta como la sanción a un determinado comportamiento»
El titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo ha fallado a favor de una enfermera del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) que había denunciado su traslado forzoso desde el servicio de pediatría al denominado 'retén de adultos' y a la que, en cumplimiento de la sentencia, el Servicio de Salud del Principado (Sespa) deberá reincorporar ahora en su antiguo puesto. La enfermera, María del Carmen Menéndez, que venía desempeñando sus funciones en la unidad de oncología pediátrica del HUCA desde noviembre de 2014, conoció en mayo de 2017 la decisión «unilateral» de la dirección del Área Sanitaria IV por la que se le obligaba a rotar diariamente de una planta a otra, en un servicio que, «tal y como quedó expuesto en la vista, es uno de los más penosos desde el punto de vista laboral», refleja la sentencia.
La demandante, con 28 años de experiencia, sostenía que tal medida era, en realidad, «una sanción encubierta» y «la respuesta a la denuncia por acoso laboral» formulada por ella apenas seis meses antes. El juez da por bueno este argumento y así lo recoge en su fallo: «Existe en la decisión adoptada una motivación espuria, pues parece que es la respuesta a las quejas de compañeros y supervisores sobre el desarrollo del cometido profesional de la actora. Y la Administración, en lugar de incoar un expediente disciplinario para depurar tales quejas, acuerda su traslado caprichoso».
El Sespa se defendió aludiendo a su potestad de «autoorganización en el ámbito de la gestión del personal y de la organización de los servicios». No obstante, el juez entiende que «no cabe utilizar el fraude de ley de una supuesta necesidad organizativa para lo que a todas luces se presenta como la sanción a un determinado comportamiento» por parte de la demandante.
En mayo de 2017, «con una motivación espuria», fue trasladada al 'retén de adultos'
Por «un conflicto laboral»
En este sentido, ve «sonrojante» cómo se ignoraron los derechos de la trabajadora, a la que «se impone» una movilidad forzosa «sin ni siquiera concederle un previo trámite de audiencia». A su juicio, «parece que las razones que mueven a la Administración a actuar en este caso es un conflicto laboral latente en el servicio y no la organización sanitaria». La sentencia es firme.

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