MI OPINION
El Tribunal por un lado desestima la cuantía que solicitaba la familia del fallecido, la cual se reduce de forma considerable, quedando establecida en 10.000 euros.
Pero el abogado que representó a la viuda y a sus hijos, señaló que “no es tan importante la cuantía como que esta sentencia castiga el daño moral causado”. Y agrega que, “con independencia del desenlace por la enfermedad, se castiga que no se le brindó la atención y tratamiento apropiado que le hubiera permitido permitido al menos eliminar los dolores y el padecimiento sufrido”.
No señores del SESPA, este no es un "caso puntual". Desgraciadamente es uno más de una larga lista, que ustedes y los profesionales de las puertas giratorias llevan colgadas a sus espaldas. Ustedes todo lo pretenden resolver con la creación de una comisión de investigación, cuya única misión es la de permitirles lavarse las manos.
¿Quien escoge a los miembros de esas comisiones?...
Hoy ya circulaba un mensaje en las redes sociales, donde se advertía que uno de los miembros de la comisión de investigación en el "caso de las compresas", era ni más ni menos que el jefe de servicio de microbiología del HUCA. Servicio en el que, supuestamente, desaparecieron las compresas, que curiosamente habían sido enviadas al mismo para proceder a su análisis.
Estas son las cosas que algunos quieren solucionar con una comisión de investigación, que como se puede apreciar, ellos mismos forman, dirigen, y a la que sin el menor rubor por su parte, le redactan hasta el dictamen final.
"Si no luchamos juntos, nos van a matar por separado"
ooOoo
Condenan al HUCA por la muerte por cáncer de un
paciente al que habían diagnosticado una lumbálgia.
Los jueces reprochan al hospital que ni si quiera
realizara pruebas “sencillas”, como una ecografía.
El caso denunciado
1.- El itinerario del paciente.
Acudió al HUCA en junio de 2015 con dolor de
espalad, y le diagnosticaron dorsolumbálgia. Volvió días después, y le
recomendaron visitar al traumatólogo. En la tercera visita le indicaron que
sufría estreñimiento.
2.-
El desenlace.
Acudió a un centro privado: una ecografía y
un TAC revelaron que tenía un cáncer renal, del que falleció poco después.
El Servicio
de Salud del Principado (Sespa) ha sido condenado a indemnizar a la esposa y
los cuatros hijos de un octogenario que falleció de un cáncer cuatro meses
después de haber acudido en tres ocasiones al Hospital Universitario Central de
Asturias (HUCA), donde la diagnosticaron lumbalgia y estreñimiento, sin
realizar “pruebas posibles y sencillas”, como una ecografía.
La víctima
acudió en junio de 2015 al servicio de Urgencias del HUCA porque sufría un
dolor de espalda que le fue diagnosticado como una dorsolumbalgia por
contractura muscular. El médico le prescribió miorrelajantes antiinflamatorios.
Días después al persistir los dolores, regresó al centro sanitario y se le
recomendó una consulta con el traumatólogo y seguimiento por el médico del
centro de salud.
Según consta
en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, cuatro días
después volvió de nuevo al HUCA con síntomas de estreñimiento y dolor abdominal
difuso. Tras realizarle una radiografía, analítica y enemas, se le diagnosticó
un “estreñimiento secundario que obstruía el recto o colon”.
Unos días
después, y ante la persistencia del dolor, el enfermo decidió pedir consulta en
un centro privado, donde le realizaron una ecografía –que apreció una masa en
el riñón derecho- y un TAC torácico abdominal. Ese mismo día se le informó de
que sufría un cáncer renal en el estadio IV extendido al punto de que sufría
metástasis ósea múltiple. Cuatro días después se le operó en el mismo centro
hospitalario y, al darle el alta, se le remitió al HUCA para completar el
tratamiento. Menos de un mes después entró en seguimiento por la Unidad de
Cuidados Paliativos domiciliaria. Dos meses después, falleció.
El paciente
había sido diagnosticado en 1999 de padecer un quiste en el riñón derecho, por
lo que durante cuatro años había sido sometido a ecografía para controlar la
evolución. Pero no se le realizaron pruebas concluyentes, como un TAC con
contraste yodado por ser el más eficiente, según los médicos. Tampoco se le
hizo ninguna de las veces que acudió a Urgencias, pese a los antecedentes y a
la sintomatología que presentaba.
La sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Asturias recoge que “el cuadro prescrito
era preocupante y las visitas a Urgencias no eran caprichosas, dando el cuadro
el síntomas ofrecido y con su historial médico”. Añade que “no es admisible que
ante reiteradas visitas la respuesta sea vacía y sin realizar ninguna prueba
complementaria”, y más cuando “es elocuente que una simple ecografía y un TAC
torácico abdominal permitieron obtener con presteza y claridad el fatal diagnóstico”.
La resolución
judicial concluye que “las pruebas complementarias que podían haber sido
oportunas, y de las que fue privado el paciente, no son complejas ni de gastos
exorbitante”, pero en todo caso, “el bien jurídico de la salud prima sobre
consideraciones económicas, sin incurrir en la medicina preventiva y de gasto
indiscriminado, cuando existen situaciones críticas, persistentes y no
resueltas como el caso que son ocupa”.
El Tribunal
no considera la indemnización solicitada por la familia del fallecido, que
reduce de manera considerable en la sentencia a un total de 10.000 euros. Pero
el abogado que representó a la viuda y a sus hijos, Delfín Velasco, señaló que “no
es tan importante la cuantía como que esta sentencia castiga el daño moral
causado”. Y agrega el abogado que, “con independencia del desenlace por la
enfermedad, se castiga que no se le brindó la atención y tratamiento apropiado
que le hubiera permitido apropiado que le hubiera permitido al menos eliminar
los dolores y el padecimiento sufrido”.
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