lunes, 7 de marzo de 2016

¿Cuánto vale la vida de paciente?




Desgraciadamente los fallos humanos solo vienen a confirmar, que la posibilidad existe, y que pueden llegar a producirse. Seguramente que en algunos casos bien pudiera evitarse, en otros por desgracia, se produce el hecho fatídico.
Pero cuando esto ocurre teniendo a un paciente de por medio, y el error conlleva graves secuelas o truncada de cuajo la vida de una persona, no deja de convertirse además en una tragedia que va más allá de lo meramente personal, pues en muchos casos son familias enteras las que se ven afectadas, por los mal llamados en algunos casos, daños colaterales. Ya que en la mayoría de estas situaciones el entorno familiar del paciente, se encuentra con la necesidad de buscar los motivos que llevaron al trágico desenlace, pero también, de encontrar las causas que pudieron desencadenaron la tragedia.  
Si cuando ocurre un accidente de tráfico, en un elevado porcentaje de ocasiones se discute la cuantía que el seguro nos debe de abonar por unos hierros retorcidos, ni que decir tiene, que no vamos poder ponernos de acuerdo nunca, con el valor que alguien puede estimar tiene una vida humana. Es entonces cuando surge la pregunta del millón de dólares ¿Quién o quienes están capacitados para poner en valor el fallo humano, cuando de por medio esta la vida de un paciente?
Esta pregunta viene a colación, pues hace tan solo unas horas, que tenemos conocimiento de nueva sentencia, en la cual se condena al SESPA, no por un fallo en su gestión, que sería lo más lógico, y no hubiera cogido a nadie por sorpresa. Si no, que lo hace como responsable subsidiario de uno de sus trabajadores.
Y es que la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, obliga a el SESPA a indemnizar a una mujer que  denuncio a los hospitales de Jove y Cabueñes, por un retraso en el diagnóstico de la colecistitis litiásica que padecía, y por aplicar en su caso una técnica quirúrgica incorrecta. Este error cometido por un cirujano durante la intervención quirúrgica, fue cuantificado en 20.388,21 euros.

La sentencia fue dictada tomando como base fundamental tres requisitos:
1.- Que el demandante sufra una lesión en sus bienes y derechos.
2.- Que esa lesión sea real, efectiva y susceptible de valoración económica.
3.- Que el daño se produzca como consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos "en el más amplio sentido de actuación".

Todo ello sin olvidar, puntualizan los magistrados encargados del caso, "que la obligación del profesional de la medicina, es una obligación de medios y no de resultados, es decir, se concreta en la debida asistencia sanitaria, y no en garantizar en todo caso la curación del enfermo".
De otro lado no se llega a reconocer el retraso en el diagnostico que denuncia la paciente, con lo que seguramente se vendría a demostrar, que las esperas oficiales que el SESPA publica una y otra vez en su página Astur salud, no se adapta a la realidad.
Lo que si dice la sentencia, es que queda probado que la intervención quirúrgica a la que fue sometida la demandante no se realizó de forma correcta. "Durante la intervención se produjo una sección total de la vía biliar principal como consecuencia de una errónea identificación del conducto cístico y tal actuación no puede más que entenderse como constitutiva de una infracción de la lex artis"

Los jueces insisten que este error no puede ser desplazado "por la existencia de un consentimiento informado que no puede en modo alguno amparar la comisión de una lesión tan flagrante motivada por la directa actuación del cirujano".

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