Desgraciadamente los fallos humanos solo vienen a
confirmar, que la posibilidad existe, y que pueden llegar a producirse.
Seguramente que en algunos casos bien pudiera evitarse, en otros por desgracia,
se produce el hecho fatídico.
Pero cuando esto ocurre teniendo a un paciente de por
medio, y el error conlleva graves secuelas o truncada de cuajo la vida de una
persona, no deja de convertirse además en una tragedia que va más allá de lo
meramente personal, pues en muchos casos son familias enteras las que se ven
afectadas, por los mal llamados en algunos casos, daños colaterales. Ya que en la
mayoría de estas situaciones el entorno familiar del paciente, se encuentra con
la necesidad de buscar los motivos que llevaron al trágico desenlace, pero
también, de encontrar las causas que pudieron desencadenaron la tragedia.
Si cuando ocurre un accidente de tráfico, en un
elevado porcentaje de ocasiones se discute la cuantía que el seguro nos debe de
abonar por unos hierros retorcidos, ni que decir tiene, que no vamos poder
ponernos de acuerdo nunca, con el valor que alguien puede estimar tiene una
vida humana. Es entonces cuando surge la pregunta del millón de dólares ¿Quién
o quienes están capacitados para poner en valor el fallo humano, cuando de por
medio esta la vida de un paciente?
Esta pregunta viene a colación, pues hace tan solo
unas horas, que tenemos conocimiento de nueva sentencia, en la cual se condena
al SESPA, no por un fallo en su gestión, que sería lo más lógico, y no hubiera
cogido a nadie por sorpresa. Si no, que lo hace como responsable subsidiario de
uno de sus trabajadores.
Y es que la sala de lo contencioso administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Asturias, obliga a el SESPA a indemnizar a una
mujer que denuncio a los hospitales de
Jove y Cabueñes, por un retraso
en el diagnóstico de la colecistitis litiásica que padecía, y por aplicar en su
caso una técnica quirúrgica incorrecta. Este error cometido por un cirujano durante la intervención
quirúrgica, fue cuantificado en 20.388,21 euros.
La sentencia fue dictada tomando como base fundamental
tres requisitos:
1.- Que el demandante sufra una lesión en sus bienes y
derechos.
2.- Que esa lesión sea real, efectiva y susceptible de valoración económica.
3.- Que el
daño se produzca como consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios
públicos "en el más amplio sentido de actuación".
Todo ello
sin olvidar, puntualizan los magistrados encargados del caso, "que la
obligación del profesional de la medicina, es una obligación de medios y no de
resultados, es decir, se concreta en la debida asistencia sanitaria, y no en garantizar
en todo caso la curación del enfermo".
De otro lado no se llega a reconocer el retraso en el
diagnostico que denuncia la paciente, con lo que seguramente se vendría a
demostrar, que las esperas oficiales que el SESPA publica una y otra vez en su
página Astur salud, no se adapta a la realidad.
Lo que si dice la sentencia, es que queda probado que
la intervención quirúrgica a la que fue sometida la demandante no se realizó de
forma correcta. "Durante la intervención se produjo una sección total de
la vía biliar principal como consecuencia de una errónea identificación del
conducto cístico y tal actuación no puede más que entenderse como constitutiva
de una infracción de la lex artis"
Los jueces insisten que este error no puede ser
desplazado "por la existencia de un consentimiento informado que no puede
en modo alguno amparar la comisión de una lesión tan flagrante motivada por la
directa actuación del cirujano".
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