Doctrina judicial
Cuando hay pérdida de oportunidad se indemniza una
probabilidad
Soy médico especialista en Ginecología y tenemos una paciente que ha
presentado una reclamación por una presunta mala praxis. Cree que hemos
incurrido en un retraso en el diagnóstico de un cáncer de colon. Reclama por
una pérdida de oportunidad y afirma que ello le ha provocado complicaciones
posteriores. Quisiera saber si el hecho de que se pudiera producir un retraso
en el diagnóstico influye en la posible indemnización que hubiera que abonarle.
T.S.P. (Valencia)
Antonio Sánchez Hurriaga. Fornes Abogados
8 noviembre, 2019
Sobre la doctrina de la pérdida de oportunidad, el Tribunal Supremo tiene
declarado que la pérdida de oportunidad terapéutica se vincularía con el
tratamiento al que podría haberse sometido la paciente en el caso de que desde
un principio hubiera sido correctamente diagnosticada, lo que le
hubiera supuesto una mayor probabilidad de curación. Para que pueda
aplicarse esta doctrina debe existir la adecuada prueba pericial.
En una resolución de 2018, el Tribunal Supremo establece que cuando se ha
demostrado la pérdida de oportunidad, “no procede la indemnización por la
totalidad del daño sufrido, sino que la misma ha de establecerse en una cifra
que estimativamente tenga en cuenta la pérdida de posibilidades de curación que
el paciente sufrió como consecuencia de ese diagnóstico tardío de su
enfermedad”. También el alto tribunal, en otra resolución de
2016, señaló que si “la actuación médica privó a la paciente de
determinadas expectativas de curación, debe ser indemnizada pero reduciendo el
montante de la indemnización en razón de la probabilidad de que el daño se
hubiera producido, igualmente, de haberse actuado diligentemente”.
En definitiva, si en el caso que nos comenta un diagnóstico emitido meses
antes hubiera permitido una más rápida respuesta frente a la enfermedad,
habrá lugar a la indemnización, pero la misma será cuantificada en función de
si tal actuación anterior hubiera mejorado su situación actual. En definitiva,
se indemnizará un daño moral que se objetiva, habitualmente, en la
incertidumbre sobre la enfermedad que padecía y la duda sobre
si un diagnóstico puntual hubiera permitido atacar antes y con mejor pronóstico
el curso de la enfermedad.
Fuente documental:
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