jueves, 8 de noviembre de 2018

Entra en vigor el decreto 59/2018, para cumplir tiempos máximos en lista de espera


Guía para conocer sus derechos ante la nueva norma de listas de espera
Para cumplir con los tiempos máximos, Sanidad derivará a otros hospitales teniendo en cuenta la cercanía o las preferencias del paciente.
A partir de hoy, determinadas consultas y pruebas diagnósticas se deberán fijar antes de 60 días
A partir de hoy, los pacientes que tengan que acudir a una primera consulta en el ámbito hospitalario en una decena de especialidades o los que aguarden por una de las cinco pruebas diagnósticas incluidas en el decreto 59/2018 sobre garantía de tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado (Sespa) deberían ser citados antes de dos meses (y deberán de ser atendidos en el pazo MAXIMO de dos meses). Y en un máximo de medio año (eso ya son 180 días o seis meses) aquellos a los que se indique pasar por quirófano para operarse de cataratas, colocarles una prótesis de cadera o de rodilla o someterse a una histerectomía o a una cirugía cardiaca valvular o coronaria. Asturias era hasta ahora la única comunidad autónoma que no garantizaba por ley unos tiempos máximos de espera en la sanidad. La medida se llevará a cabo «haciendo más con lo mismo». Porque, como decía recientemente el consejero de Sanidad, Francisco del Busto, «tenemos recursos suficientes dentro de nuestros nueve hospitales, más los cuatro concertados -en referencia a los del conjunto de la red pública y los concertados- para cumplir» con lo establecido en el decreto.
¿En qué especialidades la primera consulta deberá señalarse en un plazo máximo de dos meses?
Las primeras consultas en el ámbito hospitalario de ginecología, oftalmología, traumatología, dermatología, otorrinolaringología, neurología, cirugía general, urología, cardiología y aparato digestivo.
¿Qué pruebas diagnósticas deberán ser realizadas antes de dos meses?
Colonoscopias, mamografías, ecografías, TAC y resonancias magnéticas.
¿Qué intervenciones quirúrgicas deberán ser realizadas en un plazo máximo de seis meses?
Cirugía cardiaca valvular, cirugía cardiaca coronaria, cataratas, prótesis de cadera, prótesis de rodilla e histerectomías.
¿Cómo cumplirá Sanidad el decreto de esperas máximas?
En caso de no poder prestar la atención sanitaria en el plazo previsto en el decreto, el Sespa ofrecerá al paciente ser derivado a otro hospital. En primer lugar, a uno de la red pública cuya lista de espera en consultas o para una determinada intervención quirúrgica sea inferior a la vigente en el centro de referencia del paciente. En caso de no ser posible, la segunda opción será derivarlo a alguno de los cuatro hospitales con los que el Sespa mantiene un concierto de actividad sanitaria: Cruz Roja y Jove, en Gijón, el Sanatorio Adaro, en Langreo, o el Hospital de Avilés. El Sespa podrá plantear una o varias opciones para que el enfermo sea atendido en el tiempo establecido en el decreto que entrá hoy en vigor. La Consejería de Sanidad está trabajando en una herramienta informática centralizada con la que se podrán conocer todos los huecos disponibles en la red hospitalaria pública. Una vez confirmada la posibilidad de la cita con el área sanitaria correspondiente, ésta será ofrecida paciente. 
¿Qué tiene que hacer el paciente?
El usuario tendrá que reclamar la garantía de tiempo máximo de acceso al Servicio de Salud. Será a partir de ese momento cuando se le busque un centro para ser atendido. Como queda dicho, si no es el propio, se le propondrán varias opciones, para lo que se tendrán en cuenta circunstancias como la cercanía a su hogar o sus propias preferencias. Según ayer explicó Sanidad a este periódico, «ya se ha hablado con los Servicios de Atención al Ciudadano para que se les oferte el centro si es posible antes, cuando se pongan en contacto con este servicio para solicitar la información». En cualquier caso, aunque no haya una reclamación del usuario, «el Servicio de Salud quiere cumplir los tiempos máximos que se garantizan en el decreto».
¿Qué pasa si el usuario rechaza ser enviado a otro centro sanitario?
En caso de que una persona no opte, en el plazo que se le diera para ello, por alguna de las alternativas ofertadas por el Sespa, o directamente rechace esas alternativas, perderá la garantía de tiempo máximo de acceso. Es decir, que el Sespa ya no tendrá la obligación de que su consulta o prueba diagnóstica se realice en menos de dos meses o de que entre en quirófano, si lo que está es pendiente de una intervención, en un plazo de medio año. Perder esa garantía no supone que el paciente salga del registro, insiste Sanidad. Seguirá en él «con la misma prioridad y fecha de inclusión», según consta en el decreto.
¿Qué es el Registro de Demanda Asistencial?
Es un registro que incluirá, en una lista única y centralizada y por secciones, a los pacientes pendientes de una primera consulta solicitada al hospital o a otro centro de especialidades, a los pendientes de una primera prueba diagnóstica o un primer procedimiento terapéutico y a los pendientes de una intervención quirúrgica programa en los centros del Sespa. El paciente pasará a formar parte del registro en el momento en que un médico autorizado indique la consulta externa hospitalaria, la técnica diagnóstica o terapéutica o una intervención quirúrgica.
¿En qué momento sale el enfermo del registro?
Cuando tenga lugar la consulta, la prueba o la operación indicadas. También si el paciente no se presenta a la cita, si no se le puede localizar, si por motivos clínicos se considera que la prestación ya no es necesaria, por renuncia voluntaria del propio paciente o porque éste haya fallecido (este última causa es obvia).
¿Tendrá el paciente un documento que acredite su inclusión en el registro?
Sí. Se le entregará un justificante de inclusión en la lista de espera en el momento en que ésta se produzca. Además, quien lo requiera -o un tercero, autorizado- podrá solicitar a través del Servicio de Atención al Ciudadano un certificado en el que constarán las pruebas y procedimientos quirúrgicos garantizados y las consultas de especial atención. También su situación en lista de espera.
¿Tienen obligaciones los pacientes?
Sí, entre ellas están la de facilitar al Sespa toda la información necesaria y que le sea requerida para asignarle «la alternativa más adecuada» (¿para el paciente o para el SESPA?) en su caso y la de mantener actualizados sus datos de contacto para que pueda ser localizado fácilmente. También deberá justificar documentalmente una posible solicitud de aplazamiento de la atención garantizada y comunicar con antelación si no le va a ser posible acudir a una cita

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