Guía para conocer sus derechos ante la nueva norma de
listas de espera
Para cumplir con los tiempos máximos, Sanidad derivará a otros hospitales
teniendo en cuenta la cercanía o las preferencias del paciente.
A partir de hoy, determinadas consultas y pruebas diagnósticas se deberán
fijar antes de 60 días
A partir de hoy, los pacientes que tengan que acudir a una primera consulta
en el ámbito hospitalario en una decena de especialidades o los que aguarden
por una de las cinco pruebas diagnósticas incluidas en el decreto 59/2018 sobre
garantía de tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Servicio
de Salud del Principado (Sespa) deberían ser citados antes de dos meses
(y deberán de ser atendidos en el pazo MAXIMO de dos meses). Y en un máximo
de medio año (eso ya son 180 días o seis meses) aquellos a los que se
indique pasar por quirófano para operarse de cataratas, colocarles una prótesis
de cadera o de rodilla o someterse a una histerectomía o a una cirugía cardiaca
valvular o coronaria. Asturias era hasta ahora la única comunidad
autónoma que no garantizaba por ley unos tiempos máximos de espera en la
sanidad. La medida se llevará a cabo «haciendo más con lo mismo». Porque,
como decía recientemente el consejero de Sanidad, Francisco del Busto, «tenemos recursos suficientes dentro de
nuestros nueve hospitales, más los cuatro concertados -en referencia a los
del conjunto de la red pública y los concertados- para cumplir» con lo establecido en el decreto.
¿En qué especialidades la primera consulta deberá
señalarse en un plazo máximo de dos meses?
Las primeras consultas en el ámbito hospitalario de ginecología,
oftalmología, traumatología, dermatología, otorrinolaringología, neurología,
cirugía general, urología, cardiología y aparato digestivo.
¿Qué pruebas diagnósticas deberán ser realizadas antes
de dos meses?
Colonoscopias, mamografías, ecografías, TAC y resonancias magnéticas.
¿Qué intervenciones quirúrgicas deberán ser realizadas
en un plazo máximo de seis meses?
Cirugía cardiaca valvular, cirugía cardiaca coronaria, cataratas, prótesis
de cadera, prótesis de rodilla e histerectomías.
¿Cómo cumplirá Sanidad el decreto de esperas máximas?
En caso de no poder prestar la atención sanitaria en el plazo previsto en
el decreto, el Sespa ofrecerá al paciente ser derivado a otro hospital. En
primer lugar, a uno de la red pública cuya lista de espera en consultas o para
una determinada intervención quirúrgica sea inferior a la vigente en el centro
de referencia del paciente. En caso de no ser posible, la segunda opción será
derivarlo a alguno de los cuatro hospitales con los que el Sespa mantiene un
concierto de actividad sanitaria: Cruz Roja y Jove, en Gijón, el Sanatorio
Adaro, en Langreo, o el Hospital de Avilés. El Sespa podrá plantear una o
varias opciones para que el enfermo sea atendido en el tiempo establecido en el
decreto que entrá hoy en vigor. La Consejería de Sanidad está trabajando en una
herramienta informática centralizada con la que se podrán conocer todos los
huecos disponibles en la red hospitalaria pública. Una vez confirmada la
posibilidad de la cita con el área sanitaria correspondiente, ésta será
ofrecida paciente.
¿Qué tiene que hacer el paciente?
El usuario tendrá que reclamar la
garantía de tiempo máximo de acceso al Servicio de Salud. Será a partir de ese
momento cuando se le busque un centro para ser atendido. Como queda dicho, si
no es el propio, se le propondrán varias opciones, para lo que se tendrán en
cuenta circunstancias como la cercanía a su hogar o sus propias preferencias.
Según ayer explicó Sanidad a este periódico, «ya se ha hablado con los
Servicios de Atención al Ciudadano para que se les oferte el centro si es
posible antes, cuando se pongan en contacto con este servicio para solicitar la
información». En cualquier caso, aunque no haya una reclamación del usuario,
«el Servicio de Salud quiere cumplir los tiempos máximos que se garantizan en
el decreto».
¿Qué pasa si el usuario rechaza ser enviado a otro
centro sanitario?
En caso de que una persona no opte, en el plazo que se le diera para ello,
por alguna de las alternativas ofertadas por el Sespa, o directamente rechace
esas alternativas, perderá la garantía de tiempo máximo de acceso. Es decir,
que el Sespa ya no tendrá la obligación de que su consulta o prueba diagnóstica
se realice en menos de dos meses o de que entre en quirófano, si lo que está es
pendiente de una intervención, en un plazo de medio año. Perder esa garantía no
supone que el paciente salga del registro, insiste Sanidad. Seguirá en él «con
la misma prioridad y fecha de inclusión», según consta en el decreto.
¿Qué es el Registro de Demanda Asistencial?
Es un registro que incluirá, en una lista única y centralizada y por
secciones, a los pacientes pendientes de una primera consulta solicitada al
hospital o a otro centro de especialidades, a los pendientes de una primera
prueba diagnóstica o un primer procedimiento terapéutico y a los pendientes de
una intervención quirúrgica programa en los centros del Sespa. El paciente
pasará a formar parte del registro en el momento en que un médico autorizado
indique la consulta externa hospitalaria, la técnica diagnóstica o terapéutica
o una intervención quirúrgica.
¿En qué momento sale el enfermo del registro?
Cuando tenga lugar la consulta, la prueba o la operación indicadas. También
si el paciente no se presenta a la cita,
si no se le puede localizar, si por motivos clínicos se considera que la
prestación ya no es necesaria, por renuncia voluntaria del propio paciente o
porque éste haya fallecido (este última causa es obvia).
¿Tendrá el paciente un documento que acredite su
inclusión en el registro?
Sí. Se le entregará un justificante de inclusión en la lista de espera en
el momento en que ésta se produzca. Además, quien lo requiera -o un tercero,
autorizado- podrá solicitar a través del Servicio de Atención al Ciudadano un
certificado en el que constarán las pruebas y procedimientos quirúrgicos
garantizados y las consultas de especial atención. También su situación en
lista de espera.
¿Tienen obligaciones los pacientes?
Sí, entre ellas están la de facilitar al Sespa toda la información
necesaria y que le sea requerida para asignarle «la alternativa más adecuada» (¿para
el paciente o para el SESPA?) en su caso y la de mantener actualizados sus
datos de contacto para que pueda ser localizado fácilmente. También deberá
justificar documentalmente una posible solicitud de aplazamiento de la atención
garantizada y comunicar con antelación si no le va a ser posible acudir a una
cita
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