No puede ser que una y otra
vez, independientemente del tipo de tratamientos que se trate, ciertos
personajes encargados supuestamente de la gestión pública, se escondan tras los
comités, para llevar a cabo ecortes de todo tipo.
Para aquellos que no lo
sepan, quiero decirles, que todos estos comités y comisiones esconden tras de sí
un claro trasfondo político, pues están teledirigidos, al tiempo que vigilados desde
la Consejería de Sanidad. La cual por su parte cursa las pertinentes órdenes a
los responsables de las diferentes áreas Sanitarias, para contener el gasto, y
estos a su vez a sus subordinados, como pueden ser los responsables de las farmacias
hospitalarias.
Algunas de estas comisiones, sin
ir más lejos la CURMP – Comisión de unos Racional de los Medicamentos
y Productos sanitarios, son órganos mediante los cuales la administración da
visos de legalidad a algunas de sus decisiones. En algunos casos, como fue el
del “acetato de abiraterona” terminan por hacerse por parte de la administración
auténticos juegos malabares, para esconder lo que no dejo de ser una tropelía.
La cual estuvo auspiciada por el desgobierno que presiden Javier Fernández,
teniendo como brazo ejecutor a Faustino Blanco, entonces consejero del ramo,
pero contando a su alrededor con un grupo de cómplices y estómagos agradecidos,
pues en su mayoría son cargos de libre designación.
La Disposición
adicional primera del Decreto 163/2012, de 11 de julio, por el que se establece
la estructura orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, crea
la Comisión del Uso
Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios (CURMP), dicen entre otras cosas.
La finalidad de la CURMP es la de impulsar las medidas tendentes a
una mejor utilización y prescripción de medicamentos y productos sanitarios con
el objetivo de promover una prestación farmacéutica con criterios de eficacia,
efectividad, seguridad, eficiencia y coordinada en los distintos ámbitos de la
atención sanitaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Pretende
mayores niveles de transparencia en la toma de decisiones, garantizar la
equidad en el acceso de los pacientes a los tratamientos y contribuir a la
sostenibilidad del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias.
Entre otras funciones, la CURMP se encarga del estudio, análisis y
valoración del posicionamiento terapéutico de las propuestas de incorporación
de nuevos medicamentos en la Guía Farmacoterapéutica de los Centros Sanitarios
dependientes del SESPA.
A continuación, se ponen a
disposición de los profesionales sanitarios los Dictámenes sobre la inclusión
de medicamentos en la Guía Farmacoterapéutica del SESPA y las condiciones de
utilización que en su caso se establezcan, así como los Informes de
posicionamiento terapéutico e Informes técnicos de evaluación de nuevos
medicamentos, en los que la CURMP basa sus recomendaciones.
Claro que todo esto cuando se
lleva a la práctica, dista mucho de la predica de algunos gestores, pues la
realidad suele ser bien distinta. La aplicación de los términos recogidos en el
texto anterior, se ponen en práctica desde un prisma basado en criterios políticos,
y no los científicos. Ya que prestan especial atención al tema “coste
eficiencia” de muchos de estos productos. Más cuando estos son de los
denominados de última generación, cuyo coste inicial suele ser muy elevado.
Sanidad, condenada a pagar un tratamiento de
crecimiento de16.000 euros denegado a un niño
· El comité asesor rechazó el tratamiento solicitado por el
Hospital de Cabueñes y fue la madre del menor quien decidió acudir a la sanidad
privada
·
· El Juzgado de lo
Social número 1 de Oviedo ha condenado al Servicio de Salud del
Principado de Asturias (Sespa) a restituir los gastos de
tratamiento con hormona de crecimiento a un niño al que le fue denegado por el
comité asesor del Hospital de Cabueñes.
La sentencia, contra la que cabe recurso de suplicación
ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), explica que el niño,
nacido en 2000, fue diagnosticado a los 14 años y medio de déficit de
crecimiento y que los propios facultativos del Hospital de Cabueñes solicitaron
el tratamiento con la hormona.
No obstante, el tratamiento fue denegado por el comité
asesor encargado de la aprobación de que ese medicamento fuese sufragado por la
sanidad pública. La madre del menor decidió entonces acudir a la sanidad
privada para el tratamiento de su hijo, por el que abonó 16.000 euros.
Durante el tratamiento, el menor siguió acudiendo al
servicio de endocrinología del Hospital de Cabueñes para las revisiones.
La sentencia subraya que se trata de «un tratamiento que no
es aplicado por la mera voluntad de sus progenitores o en contra del criterio
de la sanidad pública, sino que se trata de un tratamiento pautado expresamente
por el servicio de endocrinología del Hospital de Cabueñes que, finalmente, no
se aplica al haber sido considerado no indicado por el Comité asesor de la
hormona del crecimiento».
Además, apunta que, tras la decisión de los padres de
acudir al Hospital de Begoña, la sanidad pública siguió realizando al menor
analíticas completas y examen de la edad ósea, al menos en cinco revisiones, y
dando recomendaciones sobre las dosis a recibir.
De esta manera, «al margen de ese tratamiento privado», el
menor «siguió siendo controlado por el servicio que había pautado de déficit de
GH y pautado el tratamiento con la hormona del crecimiento».
El fallo concluye que, finalmente, «la aplicación del
tratamiento mostró que éste era necesario para solucionar el problema de
crecimiento».
Por todo ello, condena al Sespa a restituir a la madre, que
ha estado representada por los servicios jurídicos del Defensor del Paciente, los
16.000 euros que costó el tratamiento.
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