Sanidad establece tres requisitos para atender gratuitamente
a los "sin papeles"
Entre otras, los inmigrantes deberán presentar un certificado
de empadronamiento actualizado. Si la documentación es incorrecta, se da un
plazo de 10 días para aportar los informes requeridos.
El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social ha
remitido a las comunidades autónomas un documento, fechado el pasado 20 de
junio, con recomendaciones sobre cómo aplicar el Real Decreto 7/2018 sobre
acceso universal al Sistema Nacional de Salud (SNS), aprobado hace un año, en
el que se establecen tres requisitos para prestar asistencia sanitaria de forma
gratuita a los inmigrantes irregulares.
El objetivo del
trabajo es, tal y como se señala en el texto, "garantizar" la
homogeneidad en el desarrollo del procedimiento para la solicitud, registro y
expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras
que, encontrándose en España y sin tener su residencia legal en el país, puedan
recibir asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos en el Sistema Nacional
de Salud (SNS).
Para ello, el
departamento que dirige María Luisa Carcedo marca como condiciones que estas
personas no puedan acreditar la cobertura obligatoria de la prestación
sanitaria por otra vía, ni tampoco exportar el derecho de cobertura sanitaria
desde su país de origen o procedencia. Además, no podrá existir un tercero
obligado al pago.
Para poder solicitar esta asistencia, se deberá presentar el
pasaporte o documento oficial de identidad expedido por el país de origen o, en
ausencia de los mismos, un documento con fotografía emitido por la
Administración General del Estado. En el caso de los menores de edad, la
identidad se podrá acreditar a través del certificado de nacimiento o libro de
familia emitido por su país de origen o por España.
"La tenencia de un documento de identidad,
expedido por cualquier administración, es requisito imprescindible para
proceder a su registro en las bases de datos poblaciones. Sin ello no sería
posible garantizar la seguridad del paciente, dado que a dicho registro se va a
asociar la información clínica para su atención sanitaria. En caso de no
disponer de una identificación cierta de la persona no será posible realizar su
registro electrónico ni emitir un documento certificativo, sin perjuicio de que
se le preste la asistencia sanitaria que proceda.
Al mismo tiempo, se deberá presentar un certificado o volante
de empadronamiento actualizado en la comunidad con una antelación mínima de
tres meses. En el caso de que no se pueda acreditar la residencia, el
Ministerio informa a las comunidades de que se podrá recabar la acreditación de
residencia efectiva previa con una antelación mínima de tres meses aportando
documentos oficiales como, por ejemplo, una carta de viaje expedida por el
consulado, inscripciones en colegios o visitas a servicios sociales.
El
documento se renovará cada dos años
Las personas en situación administrativa irregular que
quieran recibir asistencia sanitaria gratuita en España tendrán también que
presentar también un certificado de no exportación del derecho a la cobertura
sanitaria emitido por su país de origen; así como una acreditación que
demuestre que no existen terceros obligados al pago como, por ejemplo, las
entidades de carácter público o privado que han suscrito con el interesado un
seguro de enfermedad de carácter obligatorio, vigente y válido en España.
Si la documentación aportada es "insuficiente o
incorrecta", se da un plazo de 10 días para aportar todos los documentos
requeridos. Si es aceptada la solicitud, se le dará un documento provisional
acreditativo de que su solicitud ha sido aceptada a trámite y que le permitirá,
durante un máximo de tres meses hasta que el expediente se resuelva, el acceso
a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos. No obstante, si se
desestima la solicitud y se ha producido alguna asistencia sanitaria, el
documento elaborado por el Ministerio de Sanidad establece que se facturarían
los costes.
Una vez que la solicitud ha sido valorada y aceptada, se
incluirá a la persona tanto en la base de datos de población protegida
autonómica o del Ingesa como en la del SNS. El documento deberá ser renovado
cada dos años.
En cuanto a la aportación farmacéutica, el
documento de recomendaciones señala que, al igual que lo establece el Real
Decreto 7/2018, los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes
en España aportarán el 40%. Finalmente, el reconocimiento de estos derechos
serán revocados cuando la persona obtenga la residencia legal en España, se
produzca un cambio de situación legal que permita acceder a la cobertura
sanitaria pública por otra vía, haya un incumplimiento sobrevenido de alguno de
los requisitos de inclusión, se caduque el periodo de reconocimiento vigente
del documento acreditativo, se utilice de forma fraudulenta dicho documento, se
compruebe que se ha trasladado a España con una finalidad sanitaria (turismo
sanitario), y se confirme que la información o documentos aportados con la
solicitud no son ciertos
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