Suicidio asistido y eutanasia
Juan Antonio Salcedo Mata (Ortiguera/Coaña) - LNE 4/2/2019
La admisión a trámite de una Ley para despenalizar ambas actuaciones a
propuesta del PSOE en el Congreso de los Diputados, ha reavivado el debate
sobre la conveniencia de legalizar o no estas actuaciones y del que se han
hecho eco los medios de comunicación.
A partir de 2010, diferentes Comunidades Autonómicas (CC.AA.) han promulgado
leyes sobre los derechos y garantías de la dignidad de las personas al final de
la vida, conocidas como leyes de muerte digna (LMD). A finales del año pasado,
el Principado de Asturias, aprobó su Ley.
Países como Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Suiza, algunos estados de EE.UU.,
Canadá, Colombia y Australia, han despenalizado estas prácticas y existen
resultados una vez se han evaluado.
Hay, por tanto, información suficiente para hacer un balance de la
situación.
1.- ¿Existe demanda social y profesional a favor de la despenalización?:
La encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS 1992) revelaba
que un 78% de ciudadanas y ciudadanos estaban a favor de los cuidados
paliativos (CP) y un 66% se mostraba de acuerdo con que la ley permitiera a
las/los médicos poner fin a la vida de un enfermo terminal que lo solicitase.
Otras posteriores a esta (95, 2008 y 2009) daban como resultado que un 62%, se
mantenían a favor del suicidio asistido, 7 de cada 10 se mostraba de acuerdo
con la eutanasia y el 73,6% a favor de la regularización de los cuales, un 60%
eran votantes del PP. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU 2000)
ponía en evidencia que 3 de cada 4 españolas y españoles estaban de acuerdo con
la eutanasia.
Las/los profesionales de la medicina se mostraban a favor de la
regularización: el CIS de 2002 daba que un 41,5% estaba a favor de despenalizar
estas prácticas para enfermos terminales que lo solicitaran y un 18,4% lo haría
extensivo a no terminales con grandes sufrimientos físicos o psíquicos. Dicha
encuesta reflejaba el dato de que un 80% no ha recibido jamás petición de
eutanasia y un 91,9 nunca había recibido petición de ayuda al suicidio. Sin
embargo en otra del 2000, un 65% de las/los médicos y un 85% de las enfermeras
si reconocían haber recibido petición de eutanasia o suicidio asistido; además,
un 21% de las/los médicos decían haber participado en su práctica.
Instituciones como el Observatorio de Bioética y Derecho (2003), el
Instituto Borja de Bioética (2005) y el Consejo Consultivo de Bioética de
Cataluña (2006), se han manifestado a favor de regularizar estas cuestiones.
Los Parlamentos Vasco y Catalán enviaron al Congreso de las/los diputados y
al Gobierno de España, propuestas para cambiar el artículo 143 del Código
Penal.
2.- ¿La aplicación de unos buenos CP y la puesta en marcha de las LMD
pueden evitar las peticiones de eutanasia y/o suicidio asistido?
En las LMD, existe un claro respaldo a la aplicación de los CP como un
derecho de la persona que sufre una enfermedad terminal. No obstante y según la
Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL), la cobertura es
insuficiente: alrededor de 54.000 personas al año no los reciben, no hay
equipos para abarcar el medio rural, la mitad de los centros sociosanitarios y
residencias no dan este servicio, un 30% de las/los médicos no tienen
dedicación completa y faltan trabajadores sociales y psicólogos. Resulta
curioso que si se cree en la eficacia de unos buenos CP para evitar demandas de
eutanasia o evitar suicidio asistido, no se implementen de manera óptima por
las Consejerías respectivas. Este déficit no es nuevo y viene de años atrás.
Casos tan conocidos como el de Ramón San Pedro y otros de Esclerosis
Lateral Amiotrófica (ELA) bien cuidados, no han frenado la petición.
Un 84% las/los profesionales según el CIS 2002, niegan que unos buenos CP
de calidad den solución al problema.
La experiencia personal después de haber trabajado en una Unidad de CP nos
ha demostrado que, a pesar de existir un buen control de síntomas físicos y emocionales,
ha habido personas que han solicitado de manera consciente, racional y libre la
eutanasia.
3.- ¿Se puede coartar la libertad individual de quien decide
responsablemente?
En todas las LMD se ve reforzado el derecho que asiste a una persona de renunciar
a cualquier alternativa terapéutica en base a su autonomía para decidir. Es
decir, se le concede libertad de elección, pero no se le deja dar el paso
siguiente a pesar de que decida consciente, libre y responsablemente, ¿no es
esto contradictorio?
Laín Entralgo decía que la muerte no es un evento médico o científico, sino
un evento personal, cultural y religioso. Como evento personal, ¿no tiene un
paciente derecho a tomar esta decisión?, ¿tenemos derecho a imponerle que siga
viviendo con una pésima calidad de vida según su criterio?
Expertos en derecho constitucional, van en la línea de respetar la
autonomía personal y por tanto, la libertad de elección sin que esto sea
punible.
Según Pérez Royo "desde una perspectiva jurídica no hay ningún
argumento contra el reconocimiento de la vertiente negativa del derecho a la
vida, es decir, del derecho a la propia muerte. Todo lo contrario. El derecho a
la vida entra dentro del círculo de la libertad personal y no hay, en
principio, ninguna razón para negar a un individuo el derecho a poner fin a su
vida".
4.- ¿Qué es morir con dignidad?
Las LMD manejan este concepto: dignidad es el derecho que tiene cualquier
ser humano a ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus
características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona.
¿Se puede asimilar al concepto de dignidad, la libertad personal?
Según la Asociación de Derecho a Morir Dignamente, no se sabe como morimos
ni disponemos de una definición operativa con indicadores que nos permita
evaluar la calidad de la misma, dato reconocido en la Ley del Principado. No
obstante una muerte es adecuada o buena cuando está asistida por profesionales
que evitan el dolor, controlan el miedo y la ansiedad del paciente en la medida
de lo posible y aseguran los cuidados necesarios, ocurre en su domicilio (o en
hospital si así se desea) en compañía de sus familiares y amigos, rápida y sin
prolongar la agonía para no ser una carga para sus cuidadores (demanda de
muchos de ellos). Será digna si la persona explicita como quiere que sea el
proceso de morir y cuando y su decisión es respetada.
5.- Si se legaliza, ¿se aplicaría de manera indiscriminada?
Es el argumento conocido como "pendiente deslizante" y que
asimila el acto de la eutanasia al exterminio nazi. Si examinamos los datos
producto de la evaluación efectuada en países donde esta legalizada, desmiente
por si mismo este supuesto.
¿Qué razones hay para retrasar la tramitación del proyecto en la mesa del
Congreso?
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