lunes, 9 de abril de 2018

Derechos del paciente, libre elección, sostenibilidad, bla, bla, bla,...


Los pacientes tendrán derecho a conocer el tiempo de espera cuando pidan cita en el Sespa
La futura Ley de Salud recoge que los usuarios deberán ser informados de las demoras y de los resultados asistenciales de los diferentes centros
Conocer el tiempo de espera cuando un paciente pide una cita con el Servicio de Salud del Principado (Sespa) será un derecho. Tanto si se trata de una consulta, una prueba diagnóstica o una intervención quirúrgica. Así aparece reflejado en el anteproyecto de la futura Ley de Salud del Principado de Asturias que ha elaborado la Consejería de Sanidad y cuyo contenido se debate estos días con los diferentes grupos parlamentarios. El documento cuyo contenido sustituirá a la ley por la que se creó el Sespa en julio de 1992, consta de 151 artículos y va mucho más allá de la organización de un nuevo mapa sanitario
La ley aborda aspectos de lo más diversos. Desde la propia gestión del sistema sanitario y su división en áreas de salud, pasando por los diferentes tipos de usuarios, hasta la regulación del personal y sus formas de trabajo, así como asuntos relacionados con la investigación y la formación. En el texto se advierte de que, a diferencia de lo que ocurría hace 26 años cuando se constituyó el Sespa, la región se enfrenta a un nuevo perfil de paciente. La sanidad pública, indican, debe volcarse en la atención de personas de edad avanzada, con enfermedades crónicas y, en cierta medida, con un alto riesgo social, lo que constituye un reto sanitario, financiero y demográfico. También abre la puerta a la figura emergente del paciente empoderado, que quiere participar en las decisiones sobre su salud y que reclama más responsabilidad y transparencia de las instituciones.
La nueva Ley de Salud recoge, en este sentido, que los usuarios tendrán derecho a «conocer los tiempos de acceso para recibir asistencia desde que ésta es solicitada». La norma se hace eco de lo planteado ya en el decreto de garantías de tiempos máximos de atención sanitaria y lo incluye en el texto. Pero además de saber a qué demoras se enfrenta una persona a la hora de pedir una prueba o de operarse en la sanidad pública o concertada, los enfermos podrán también demandar información sobre «los resultados asistenciales de cada centro o servicio, así como sus indicadores de salud». Los datos económicos y presupuestarios del Servicio de Salud, así como las tarifas aplicables a las prestaciones o servicios facturables serán otros de los aspectos que deberán ser de dominio público.
Universal y sostenible
La Ley de Salud detalla, a su vez, cuáles son los principios rectores de la sanidad asturiana, que pasan por «mantener y consolidar el desarrollo de un modelo sanitario universal, de calidad, equitativo, sostenible, con la mayor capacidad de prestaciones y servicios, con los ciudadanos como centro de referencia de las actuaciones, y sin olvidar que alcanzar estas metas es solo posible con una gran implicación de los profesionales y una óptima gestión de los recursos humanos y materiales».
Los usuarios y su relación con todo lo que atañe al Sespa gana un peso considerable en la nueva normativa. De hecho, se crea la figura del Consejo de Pacientes, en la que tendrán cabida las diferentes asociaciones y organizaciones de enfermos de la región. Se regula, asimismo, otro aspecto que en ocasiones resulta polémico en la gestión del día a día, como es el acompañamiento en los hospitales y centros sanitarios del Sespa. Con la entrada en vigor de la ley, los menores de edad, personas ancianas, discapacitados, parturientas, enfermos mentales y pacientes terminales tendrán derecho a tener acompañante. A su vez, las mujeres que ingresen a dar a luz podrán demandar un plan de partos individualizado y consensuado previamente.
Libre elección de centro
La libre elección de centro y de profesionales heredada de los tiempos del antiguo Insalud (cuando Asturias aún no disponía de competencias sanitarias) también está contemplada en la ley, así como todo lo referido a la confidencialidad e intimidad de los enfermos durante el proceso de asistencia. Debido al carácter formativo de muchos de los hospitales, la ley detalla que los pacientes tendrán que ser informados y consentir la presencia de estudiantes durante el acto clínico. El derecho a la confidencialidad se hace extensible al genoma del usuario. Finalmente, la ley emplaza al Principado a elaborar un nuevo plan de salud y otro de recursos humanos.

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