Los pacientes tendrán derecho a conocer el tiempo de
espera cuando pidan cita en el Sespa
La futura Ley de Salud recoge que los usuarios deberán ser informados de
las demoras y de los resultados asistenciales de los diferentes centros
Conocer el tiempo de espera cuando un paciente pide una cita con el
Servicio de Salud del Principado (Sespa) será un derecho. Tanto si se trata de
una consulta, una prueba diagnóstica o una intervención quirúrgica. Así aparece
reflejado en el anteproyecto de la futura Ley de Salud del Principado de
Asturias que ha elaborado la Consejería de Sanidad y cuyo contenido se debate
estos días con los diferentes grupos parlamentarios. El documento cuyo
contenido sustituirá a la ley por la que se creó el Sespa en julio de 1992,
consta de 151 artículos y va mucho más allá de la organización de un nuevo mapa
sanitario
La ley aborda aspectos de lo más diversos. Desde la propia gestión del
sistema sanitario y su división en áreas de salud, pasando por los diferentes
tipos de usuarios, hasta la regulación del personal y sus formas de trabajo,
así como asuntos relacionados con la investigación y la formación. En el texto
se advierte de que, a diferencia de lo que ocurría hace 26 años cuando se
constituyó el Sespa, la región se enfrenta a un nuevo perfil de paciente. La
sanidad pública, indican, debe volcarse en la atención de personas de edad
avanzada, con enfermedades crónicas y, en cierta medida, con un alto riesgo
social, lo que constituye un reto sanitario, financiero y demográfico. También
abre la puerta a la figura emergente del paciente empoderado, que quiere
participar en las decisiones sobre su salud y que reclama más responsabilidad y
transparencia de las instituciones.
La nueva Ley de Salud recoge, en este sentido, que los usuarios tendrán
derecho a «conocer los tiempos de acceso para recibir asistencia desde que ésta
es solicitada». La norma se hace eco de lo planteado ya en el decreto de
garantías de tiempos máximos de atención sanitaria y lo incluye en el texto.
Pero además de saber a qué demoras se enfrenta una persona a la hora de pedir
una prueba o de operarse en la sanidad pública o concertada, los enfermos
podrán también demandar información sobre «los resultados asistenciales de cada
centro o servicio, así como sus indicadores de salud». Los datos económicos y
presupuestarios del Servicio de Salud, así como las tarifas aplicables a las
prestaciones o servicios facturables serán otros de los aspectos que deberán
ser de dominio público.
Universal y sostenible
La Ley de Salud detalla, a su vez, cuáles son los principios rectores de la
sanidad asturiana, que pasan por «mantener y consolidar el desarrollo de un
modelo sanitario universal, de calidad, equitativo, sostenible, con la mayor
capacidad de prestaciones y servicios, con los ciudadanos como centro de
referencia de las actuaciones, y sin olvidar que alcanzar estas metas es solo
posible con una gran implicación de los profesionales y una óptima gestión de
los recursos humanos y materiales».
Los usuarios y su relación con todo lo que atañe al Sespa gana un peso
considerable en la nueva normativa. De hecho, se crea la figura del Consejo de
Pacientes, en la que tendrán cabida las diferentes asociaciones y
organizaciones de enfermos de la región. Se regula, asimismo, otro aspecto que
en ocasiones resulta polémico en la gestión del día a día, como es el
acompañamiento en los hospitales y centros sanitarios del Sespa. Con la entrada
en vigor de la ley, los menores de edad, personas ancianas, discapacitados,
parturientas, enfermos mentales y pacientes terminales tendrán derecho a tener
acompañante. A su vez, las mujeres que ingresen a dar a luz podrán demandar un plan
de partos individualizado y consensuado previamente.
Libre elección de centro
La libre elección de centro y de profesionales heredada de los tiempos del
antiguo Insalud (cuando Asturias aún no disponía de competencias sanitarias)
también está contemplada en la ley, así como todo lo referido a la
confidencialidad e intimidad de los enfermos durante el proceso de asistencia.
Debido al carácter formativo de muchos de los hospitales, la ley detalla que
los pacientes tendrán que ser informados y consentir la presencia de
estudiantes durante el acto clínico. El derecho a la confidencialidad se hace
extensible al genoma del usuario. Finalmente, la ley emplaza al Principado a
elaborar un nuevo plan de salud y otro de recursos humanos.
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