130.000 euros de indemnización
por la muerte de la niña atragantada por un grano de maíz
El juzgado ha condenado a la médico a un año de prisión
El Juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo ha condenado a
un año de prisión a la médico acusada de la muerte por imprudencia de
una niña de 19 meses, que se atragantó con un grano de maíz en 2013, y
deberá abonar una indemnización de 130.000 euros a los padres de la menor
fallecida, según ha informado a Europa Press el letrado de los padres de la
menor, Ignacio Pérez Arévalo.
El juez entiende que la facultativa cometió un delito de homicidio
imprudente con imprudencia grave profesional al no haberle practicado una
broncoscopia a la niña. La médico ha sido condenada también a inhabilitación
especial para el ejercicio de la profesión de médico durante 3 años.
Los hechos ocurrieron el 9 de marzo de 2013 cuando una niña de 19
meses cogió una bolsa con palomitas que habían sobrado del día
anterior y se atragantó con un grano de maíz. Sus padres, al oírla toser,
hicieron que vomitara pero la menor no expulsó ningún cuerpo extraño.
Preocupados, pues observaban que se estaba poniendo morada, la llevaron
primeramente a su Centro de Salud y, desde allí, al Hospital de
Cangas del Narcea, donde llegaron a las 12.30 horas.
En este centro sanitario fue examinada por un médico,
quien, tras hacer dos radiografías del tórax de la menor, propuso a la familia
la posibilidad de que la niña se quedara ingresada en observación toda la noche
para ver su evolución, y repetir las placas al día siguiente. También les
informó de que, si la pequeña precisaba una broncoscopia, tendrían que enviarla
a Oviedo, pues en el Hospital de Cangas no practicaban esta técnica a menores
de 3 años.
Los padres de la niña optaron por llevarla
inmediatamente al HUCA,
en Oviedo, y a las 16.00 horas llegaron al área de Urgencias, según se relata
en el escrito del Ministerio Fiscal.
En Urgencias estaba de servicio la acusada, médico de
profesión, a quien la madre de la niña comunicó que su hija se había tragado
un grano de maíz y que, aunque le habían provocado en varias ocasiones
el vómito, no lo había expulsado. Tras auscultar a la niña y comprobar que
hipoventilaba de la base del pulmón derecho, la acusada comunicó a los padres
que iban a dejarla ingresada en observación toda la noche y que al día
siguiente repetirían las placas.
Sobre las 08.00 horas del 10 de marzo le realizaron
las placas a la menor, que no salieron bien porque la niña, por su edad, no
colaboró. La acusada volvió a auscultar a la niña, constatando que seguía
hipoventilando en el pulmón derecho.
A pesar de que cuando hay sospecha de aspiración de
cuerpo extraño y ulterior persistencia en el tiempo de anomalías en la
ventilación de pulmón derecho (hipoventilación), se hace aconsejable la
práctica de un estudio endoscópico (broncoscopia) con la finalidad de confirmar
o descartar la existencia de algún cuerpo extraño alojado en las vías
respiratorias y su extracción, la Fiscalía mantiene que la acusada, haciendo
dejación de las mínimas reglas de la 'lex artis', y aunque los padres insistían
en que la niña se había tragado un grano de maíz, decidió no hacer una broncocospia
a la menor y, en su lugar, le dio el alta, con la recomendación de que en 10 ó
15 días acudiera a su pediatra, o antes si presentaba algún síntoma.
Así, la niña volvió con sus padres a su domicilio. Sin
embargo, los padres se sintieron intranquilos porque no veían bien a su hija y
los días 11 y 13 de marzo la llevaron al Centro de Salud, donde una doctora la
auscultó y constató que seguía hipoventilando.
El 14 de marzo, sobre las 08.00 horas, la niña empezó
a toser y a tener dificultades para respirar. La madre le hizo el boca a boca y
la trasladó al Centro de Salud, donde le practicaron un masaje cardíaco y le
inyectaron adrenalina, sin éxito. La niña falleció sobre las 08.30 horas de ese
día.
La causa de la muerte fue anoxia encefálica por
insuficiencia respiratoria aguda, debida a obstrucción mecánica de las vías
aéreas (tráquea) por cuerpo extraño.
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos
de un delito de homicidio por imprudencia y solicita que se condene a la
acusada a 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho
de sufragio pasivo durante ese mismo espacio de tiempo, inhabilitación especial
para el ejercicio de la profesión de médico durante 4 años, abono de las costas
procesales y pago de una indemnización de 130.000 euros a los padres de la niña
fallecida, más los intereses legales, con responsabilidad civil subsidiaria del Sespa y la compañía de seguros de éste.
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