UN JUEZ OBLIGA A REPETIR LA ADJUDICACION
DE PLAZAS DE LA MAYOR OPOSICION DE ENFERMERIA
Anulada la toma de posesión de puestos
de Enfermería
El Juzgado de lo Contencioso nº3 de Oviedo ha estimado una
demanda interpuesta por los Servicios Jurídicos de USIPA (en este caso el
letrado ha sido Don Eduardo Rueda) contra el SESPA y su forma de adjudicar los
destinos a los 472 opositores a plazas de Enfermería del SESPA, ya que no se
ofrecían puestos concretos sino una serie innominada de puestos en
cada área, con el añadido de que lo hacía sin
motivación alguna, lo que conculca los principios de mérito y
capacidad y dejaría sin efecto el orden de prelación en la oposición.
También reprocha al SESPA la inexistencia de una Relación de Puestos de
Trabajo.
Sanidad recurrirá la sentencia que obliga a asignar de nuevo 472 plazas
de enfermeros
El Sespa
esgrime resoluciones judiciales que lo exoneran de ofertar trabajos de primaria
y de tener una relación de puestos
Servicio
de Salud del Principado (Sespa) anunció ayer su intención de recurrir la
sentencia que le obliga a repetir la adjudicación de plazas de la mayor
oposición de enfermeros de la región, que el año pasado otorgó 472 puestos
fijos en todas las áreas sanitarias de Asturias, salvo la de Arriondas. La
Administración sanitaria esgrime otras resoluciones judiciales que se
pronuncian en sentido contrario a la que va a ser recurrida. En concreto, se
sienten respaldados por otros jueces en su decisión de no ofertar 82 plazas de
atención primaria ofertadas inicialmente, y también en la no obligatoriedad de
disponer de una relación de puestos de trabajo (RPT). Agrega el Sespa que el
procedimiento que viene aplicando "es el que se emplea en todos los servicios
de salud, salvo Navarra, donde los trabajadores tienen un régimen especial, y
viene heredado ya de la época del Insalud".
La
sentencia que declara la "nulidad de pleno derecho" de la asignación
de plazas del concurso-oposición fue dictada por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo. La Administración tiene 15 días
para recurrirla ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
Según
el Sespa, al proceso de adjudicación de las citadas 472 plazas "se han
presentado tres contenciosos con aspectos similares que han recaído en tres
juzgados de primera instancia distintos". Uno es el ya citado, promovido
por el sindicato USIPA, de cuya sentencia informó ayer con detalle este
periódico. Otro fue tramitado por el Juzgado de lo Contencioso número 6,
también de Oviedo, que en sentencia del pasado 25 de febrero concluyó que el
Sespa actuó "conforme a derecho" pese a no ofertar plazas de primaria
a los enfermeros que aprobaron el proceso selectivo. La citada resolución
judicial sostiene que la Administración no estaba obligada a ofrecerlas debido
a que "han sido cubiertas a través del correspondiente proceso de
movilidad voluntaria". Una tercera demanda está pendiente de sentencia.
Otra
sentencia blandida por el Sespa fue dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Asturias el 11 de abril de
2013, y subraya que la RPT no es la "única herramienta de gestión del
personal estatutario dependiente del Sespa", sino que "las plantillas
orgánicas son instrumentos plenamente válidos y legítimos".
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