Hoy debemos de recordarles a los de la fotografía, Consejero de Sanidad y Directora del SESPA en base a esta sentencia firme, cuales son algunas de sus FUNCIONES:
- Corresponde a la Consejería de Sanidad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación, ordenación y asistencia sanitaria y de consumo, para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.
La sentencia les obliga a pagar 23.188 euros, más los intereses devengados desde la primera reclamación que se hizo en vía administrativa.
Ahora yo les pregunto:
¿para cuantos tratamientos nos daban estos 23.188 €uros más los intereses?
¿cuantas cirugías de braquiterapia se podrían llevar a acabo, que no se están realizando por falta de material quirúrgico?
esta es la prueba de que la Sanidad y al igual que otras muchas cosas fallan por la burocracia, la mala planificación, la nefasta gestión y la prepotencia y chulería de algunos/as.
EL PRINCIPADO DEBERA INDEMNIZAR A UN PACIENTE POR LA ESPERA DE UNA OPERACION
El SESPA deberá pagar al paciente, que tenía una afección cardiaca, el equivalente al coste que tuvo que afrontar por la intervención en una clínica privada
8/11/2013 - EUROPA PRESS Una sentencia del Juzgado de lo Concencioso-Administrativo número 5 de Oviedo ha condenado al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) a pagar a un paciente una indemnización equivalente al coste económico que tuvo que afrontar por la intervención quirúrgica realizada en una clínica privada. El juez entiende que la sanidad pública no le trató con la urgencia requerida y que hubo una dilación incompatible con el tipo de enfermedad.
El Juzgado ha estimado su demanda al entender que el Sespa no proporcionó al hombre la asistencia sanitaria que requería en atención a la urgencia que demandaba su enfermedad. Le obliga así a pagarle 23.188 euros más los intereses legales desde la primera reclamación que hizo en vía administrativa.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el hombre, que padecía una enfermedad cardiaca consistente en estenosis aórtica por calcificación de la arteria acudió el 21 de diciembre de 2009 a una consulta privada de cardiología, donde le recomendaron una evaluación para operarse . Tras esa consulta, acudió a su médico de familia, quien el 29 de diciembre emitió volante de consulta al Servicio de Cardiología de Cabueñes.
Allí llegó en febrero de 2010 y le derivaron al Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), diciéndole que el caso sería evaluado de forma conjunta por Cardiología y Cirugía Cardiaca y que le comunicarían la decisión adoptada.
El paciente acudió nuevamente al HUCA el 1 de marzo de 2010, sin que le concretasen fecha de intervención. Se le dijo que, en cualquier caso, no sería antes de cinco o seis meses. En vista de los plazos y ante la gravedad, el hombre decidió acudir a la asistencia sanitaria privada, Fue operado con éxito en el Centro Médico el 3 de marzo. Posteriormente, desde el HUCA se le comunicó que se había decidido que se le iba a operar y se le dio cita para el 5 de mayo.
A la vista de los acontecimientos, el paciente decidió acudir a los tribunales al entender que debían indemnizarle desde el sistema público, al existir urgencia vital en su enfermedad, que no fue atendida. Comenzó así un proceso de reclamaciones que al final ha conseguido darle la razón en un procedimiento en el que sus intereses han sido defendidos por el abogado Manuel Rodríguez Alonso, del bufete Norabogados.
En los argumentos jurídicos, el juez entiende que en este caso la sanidad pública debía haber atendido al hombre "a la mayor brevedad", una vez que tenía el diagnóstico en diciembre de 2009. "Podemos concluir que se superaron los plazos razonables para realizar una intervención quirúrgica", afirma el juez en la sentencia.
"Hasta mayo de 2010 pasaron casi siete meses de riesgo de muerte súbita sin que la sanidad pública hubiese tomado una decisión sobre la operación", añade, de tal forma que considera que el paciente sufrió una "dilación incompatible con el tipo de enfermedad". Por ello condena al Sespa a que abone los gastos de la operación en la clínica privada, más los intereses legales desde la reclamación en vía administrativa.
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