martes, 7 de febrero de 2023

Vente años después, el Sergas deberá indemnizar a un paciente con 300.000 euros

 

Un enfermo se quedó discapacitado por un fallo en un hospital vigués El mal funcionamiento de un monitor impidió detectar una parada respiratoria

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a pagar una indemnización de 300.000 euros a un paciente que sufrió incapacidad permanente absoluta debido a una deficiente asistencia sanitaria en el Hospital Meixoeiro de Vigo.

La sentencia estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el paciente, Juan Alonso González, contra la desestimación, por silencio administrativo de la Consellería de Sanidade, de la reclamación que presentó en abril del 2002.

El juzgado de Instrucción número 4 de Vigo había archivado las diligencias instruidas por estos hechos. Alonso González ingresó el 3 de febrero del 2000 en el servicio de Aparato Digestivo del Meixoeiro con un cuadro de epigastralgia y cuatro días más tarde fue sometido a una exploración endoscópica que tuvo que ser suspendida al experimentar el paciente una desaturación de oxígeno significativa, según consta en el informe de Aparato Digestivo.

La denuncia se fundamenta en que durante la práctica de la prueba diagnóstica se produjo un cuadro de parada respiratoria o hipoxia prolongada causante de una encefalopatía que le produjo una minusvalía del 83% con un grado de discapacidad del 79%, por lo que requiere de la ayuda de una persona para realizar las labores de la vida cotidiana. La parte denunciante alegó el mal funcionamiento del pulsioxímetro, que no detectó la hipoxia, así como desatención por parte del anestesiólogo, «que debió haber observado los primeros síntomas y signos de la hipoxia, con independencia del funcionamiento correcto o no del monitor, y el mal funcionamiento de este aparato».

Por su parte, las Administraciones demandadas (Consellería de Sanidade y Servizo Galego de Saúde) concluyeron que el tratamiento fue correcto y la parada respiratoria fue una complicación asociada a los riesgos de la intervención realizada y descrita en la hoja de consentimiento informado. También se remiten al fallo del monitor como causa del daño sufrido por el paciente, mientras que la empresa contratista del mantenimiento de los equipos electromédicos del hospital, asimismo codemandada, alegó que el aparato, que mide la saturación de oxígeno, funcionaba correctamente, según sus revisiones.

La sentencia considera fuera de duda que el monitor no estaba dando una cifras reales de la situación clínica del paciente y que «la aparición de la encefalopatía hipóxica hubiera sido previsible y evitable si el monitor de saturación arterial hubiese funcionado adecuadamente». Sin embargo, esto no quiere decir, según el TSXG, que se trate de un caso de fuerza mayor, como alega el Sergas, que excepciona el deber de las Administraciones Públicas de indemnizar toda lesión.

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