Tribunal
Superior de Xustiza de Galicia ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas)
a pagar una indemnización de 300.000 euros a un paciente que sufrió incapacidad
permanente absoluta debido a una deficiente asistencia sanitaria en el Hospital
Meixoeiro de Vigo.
La
sentencia estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por
el paciente, Juan Alonso González, contra
la desestimación, por silencio administrativo de la Consellería de Sanidade,
de la reclamación que presentó en abril del 2002.
El
juzgado de Instrucción número 4 de Vigo había archivado las diligencias
instruidas por estos hechos. Alonso González ingresó el 3 de febrero del 2000
en el servicio de Aparato Digestivo del Meixoeiro con un cuadro de
epigastralgia y cuatro días más tarde fue sometido a una exploración
endoscópica que tuvo que ser suspendida al experimentar el paciente una
desaturación de oxígeno significativa, según consta en el informe de Aparato
Digestivo.
La
denuncia se fundamenta en que durante la práctica de la prueba diagnóstica se
produjo un cuadro de parada respiratoria o hipoxia prolongada causante de una
encefalopatía que le produjo una minusvalía del 83% con un grado de
discapacidad del 79%, por lo que requiere de la ayuda de una persona para
realizar las labores de la vida cotidiana. La parte denunciante alegó el mal
funcionamiento del pulsioxímetro, que no detectó la hipoxia, así como
desatención por parte del anestesiólogo, «que debió haber observado los
primeros síntomas y signos de la hipoxia, con independencia del funcionamiento
correcto o no del monitor, y el mal funcionamiento de este aparato».
Por
su parte, las Administraciones demandadas (Consellería de Sanidade y Servizo
Galego de Saúde) concluyeron que el tratamiento fue correcto y la parada respiratoria
fue una complicación asociada a los riesgos de la intervención realizada y
descrita en la hoja de consentimiento informado. También se remiten al fallo
del monitor como causa del daño sufrido por el paciente, mientras que la
empresa contratista del mantenimiento de los equipos electromédicos del
hospital, asimismo codemandada, alegó que el aparato, que mide la saturación de
oxígeno, funcionaba correctamente, según sus revisiones.
La
sentencia considera fuera de duda que el monitor no estaba dando una cifras
reales de la situación clínica del paciente y que «la aparición de la
encefalopatía hipóxica hubiera sido previsible y evitable si el monitor de
saturación arterial hubiese funcionado adecuadamente». Sin embargo, esto no
quiere decir, según el TSXG, que se trate de un caso de fuerza mayor, como
alega el Sergas, que excepciona el deber de las Administraciones Públicas de
indemnizar toda lesión.
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