Varapalo judicial al Sespa por un concurso de traslados
El TSJA
advierte que no puede «hurtar» unas plazas vacantes sin explicar de forma
motivada su decisión. De 18 plazas vacantes, sólo se ofertaron tres
El Servicio de Salud del
Principado de Asturias (Sespa) acaba de recibir un nuevo varapalo judicial. La
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Asturias (TSJA) ha confirmado que el Principado no puede «hurtar» de una convocatoria
de traslados las plazas vacantes sin explicar «de forma motivada» las razones
que justifican su decisión; una actuación que no puede ampararse en su
«potestad de autoorganización».
De esta forma, la Sala
cuestiona abiertamente la actuación del Servicio de Salud en la convocatoria
del proceso de movilidad voluntaria para plazas estatutarias de las categorías
profesionales de personal sanitario facultativo, encuadradas en el Grupo A,
subgrupo 1, y de personal sanitario encuadradas en el Grupo A, subgrupos A1 y
A2, de los centros e instituciones sanitarias dependientes del Sespa.
El tribunal acuerda la
nulidad de los actos derivados de la falta de inclusión en el proceso de
movilidad de todas las plazas del Grupo de la Gestión de la Función Administrativa
(grupo A2), al considerar que son «no conformes» al ordenamiento
jurídico.
Sólo
se convocaron 3 de las 18 plazas vacantes
El abogado de la Unión de
Sindicatos Independientes del Principado de Asturias (Usipa), Eduardo Rueda
García, presentó recurso de alzada y posteriormente demanda
Contencioso-Administrativa, en nombre de dos afiliadas del grupo de Gestión de
la Función Administrativa del Sespa, contra la resolución, de 8 de enero de
2016, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud, por la que se convocaba
el proceso de movilidad voluntaria para plazas estatutarias.
El letrado decidió recurrir
a los tribunales por haber sacado el Sespa al concurso de traslados únicamente
tres plazas cuando al elaborarse y aprobarse la plantilla orgánica se habían
creado 25 plazas, de las cuales tres son empleados «propietarios», otras cuatro
tenían una ocupación provisional y 18 estaban vacantes. Paradójicamente, cuatro
meses después, se había convocado la cobertura con carácter interino de una
plaza del Grupo de Gestión Administrativa en los Servicios Centrales del Sespa.
El abogado Eduardo Rueda
alegaba que las plazas a las que podrían optar sus representadas no venían
«debidamente identificadas de forma individualizada» en ninguno de los anexos
de la convocatoria, por lo que no se podía elegir de forma preferente una plaza
concreta, así como que existían códigos de plaza «a los que correspondían
varias plazas», y el orden de prelación de cada aspirante conforme a la
puntuación según el baremo obtenido por cada uno de ellos quedaba «totalmente
desvirtuado».
Una
«injustificada» reserva de plazas
Esta situación, a juicio del
asesor jurídico de Usipa, implicaba una «falta real de publicidad», al no
facilitar un código CIAS individual y exclusivo para cada una de las plazas, lo
que determinaba en la práctica que el sistema «fuera inoperante» y la prelación
en la elección «absurda», incurriendo en una «absoluta falta de motivación».
Además, según el letrado, existía una «injustificada reserva de plazas», pues
no eran objeto del concurso todas las plazas que deberían serlo con la
consiguiente vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
El Sespa rechazó sus
argumentaciones, alegando que el CIAS identificaba «a un profesional y nunca a
una plaza» y, si bien llegó a reconocer que «no se convocaron todas las plazas»
lo justificaba en el hecho de que entraba dentro de la «potestad de
autoorganización de la administración».
El magistrado Miguel Ángel
Carbajo, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de
Oviedo, estimó parcialmente el recurso de Usipa y rechazó la tesis del Sespa.
El magistrado advertía en la sentencia que esa potestad de autoorganización no
podía suponer que «no esté sujeta a límite alguno», ya que como potestad
discrecional que es, tendrá que soportar la fiscalización a través de las
técnicas de control de este tipo de actos, como son «las de los hechos
determinantes, la del control a través del fin y el de los principios generales
del derecho». Una argumentación que ratifica el tribunal de lo
Contencioso-Administrativo.
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