martes, 26 de septiembre de 2017

El TSJA cuestiona abiertamente la actuación del Sespa

Varapalo judicial al Sespa por un concurso de traslados
El TSJA advierte que no puede «hurtar» unas plazas vacantes sin explicar de forma motivada su decisión. De 18 plazas vacantes, sólo se ofertaron tres

El Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) acaba de recibir un nuevo varapalo judicial. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado que el Principado no puede «hurtar» de una convocatoria de traslados las plazas vacantes sin explicar «de forma motivada» las razones que justifican su decisión; una actuación que no puede ampararse en su «potestad de autoorganización».
 De esta forma, la Sala cuestiona abiertamente la actuación del Servicio de Salud en la convocatoria del proceso de movilidad voluntaria para plazas estatutarias de las categorías profesionales de personal sanitario facultativo, encuadradas en el Grupo A, subgrupo 1, y de personal sanitario encuadradas en el Grupo A, subgrupos A1 y A2, de los centros e instituciones sanitarias dependientes del Sespa.
El tribunal acuerda la nulidad de los actos derivados de la falta de inclusión en el proceso de movilidad de todas las plazas del Grupo de la Gestión de la Función Administrativa (grupo A2), al considerar que son «no conformes» al  ordenamiento jurídico.

Sólo se convocaron 3 de las 18 plazas vacantes
El abogado de la Unión de Sindicatos Independientes del Principado de Asturias (Usipa), Eduardo Rueda García, presentó recurso de alzada y posteriormente demanda Contencioso-Administrativa, en nombre de dos afiliadas del grupo de Gestión de la Función Administrativa del Sespa, contra la resolución, de 8 de enero de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud, por la que se convocaba el proceso de movilidad voluntaria para plazas estatutarias.
El letrado decidió recurrir a los tribunales por haber sacado el Sespa al concurso de traslados únicamente tres plazas cuando al elaborarse y aprobarse la plantilla orgánica se habían creado 25 plazas, de las cuales tres son empleados «propietarios», otras cuatro tenían una ocupación provisional y 18 estaban vacantes. Paradójicamente, cuatro meses después, se había convocado la cobertura con carácter interino de una plaza del Grupo de Gestión Administrativa en los Servicios Centrales del Sespa.
El abogado Eduardo Rueda alegaba que las plazas a las que podrían optar sus representadas no venían «debidamente identificadas de forma individualizada» en ninguno de los anexos de la convocatoria, por lo que no se podía elegir de forma preferente una plaza concreta, así como que existían códigos de plaza «a los que correspondían varias plazas», y el orden de prelación de cada aspirante conforme a la puntuación según el baremo obtenido por cada uno de ellos quedaba «totalmente desvirtuado».

Una «injustificada» reserva de plazas
Esta situación, a juicio del asesor jurídico de Usipa, implicaba una «falta real de publicidad», al no facilitar un código CIAS individual y exclusivo para cada una de las plazas, lo que determinaba en la práctica que el sistema «fuera inoperante» y la prelación en la elección «absurda», incurriendo en una «absoluta falta de motivación». Además, según el letrado, existía una «injustificada reserva de plazas», pues no eran objeto del concurso todas las plazas que deberían serlo con la consiguiente vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
El Sespa rechazó sus argumentaciones, alegando que el CIAS identificaba «a un profesional y nunca a una plaza» y, si bien llegó a reconocer que «no se convocaron todas las plazas» lo justificaba en el hecho de que entraba dentro de la «potestad de autoorganización de la administración».
El magistrado Miguel Ángel Carbajo, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo, estimó parcialmente el recurso de Usipa y rechazó la tesis del Sespa. 
El magistrado advertía en la sentencia que esa potestad de autoorganización no podía suponer que «no esté sujeta a límite alguno», ya que como potestad discrecional que es, tendrá que soportar la fiscalización a través de las técnicas de control de este tipo de actos, como son «las de los hechos determinantes, la del control a través del fin y el de los principios generales del derecho». Una argumentación que ratifica el tribunal de lo Contencioso-Administrativo.

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