El caso del profesor Frajese ante el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea tuvo un desenlace sorprendente. Según el Tribunal, para
administrar las vacunas anti-Covid se necesitaba una prescripción médica . Pero
hay más: los médicos podían haber elegido si administrarlas o no, e incluso
haberlas desaconsejado, hasta tal punto que la posible responsabilidad civil y
penal de los profesionales sanitarios es imputable al caso concreto.
Las
razones expuestas por el Tribunal podrían poner en tela de juicio los
procedimientos disciplinarios y penales iniciados contra los médicos que se
opusieron a las vacunaciones y, en cambio, atribuir graves responsabilidades a
los médicos que vacunaron “sin peros ni condiciones”, fomentando así también el
riesgo de provocar efectos adversos.
“El
Tribunal tuvo que confirmar, aunque sea en un breve paréntesis, que las
decisiones de la Comisión de autorizar la comercialización “no implican ninguna
obligación para los médicos de prescribir y administrar dichas vacunas a sus
pacientes”.
Reafirmó
el principio fundamental del derecho a la libertad de tratamiento y a elegir el
tratamiento más adecuado, seguro y eficaz por el médico , de buena fe y en
plena conciencia, en el caso concreto y en interés exclusivo de la salud del
paciente.
Este
pasaje es de extraordinaria importancia, ya que desmonta definitivamente las
acusaciones que se han presentado, tanto en los tribunales como en los
procedimientos disciplinarios, contra todos los médicos que han desaconsejado a
sus pacientes la vacunación contra el Covid o se han negado a promoverla ,
restableciendo así la plena libertad de asistencia del médico.
Además,
confirma la responsabilidad específica de los médicos vacunadores que hayan
administrado el fármaco de forma inversa, sin valorar adecuadamente la
idoneidad, los riesgos y la seguridad en el caso concreto del paciente tratado.
De
manera más general, el Tribunal de Justicia afirmó que «si bien la concesión de
una autorización de comercialización de una vacuna constituye una condición
previa para el derecho de su titular a comercializar dicha vacuna en cada
Estado miembro, dicha autorización de comercialización no implica en principio
ninguna obligación por parte de los pacientes o de los médicos que vacunan»,
pero sobre todo confirmó que «de los anexos de las decisiones impugnadas se
desprende que es necesaria una prescripción médica para la administración de
las vacunas en cuestión». Esto es lo que siempre hemos afirmado en nuestros
recursos en apoyo de los trabajadores suspendidos, que se habían negado a
vacunarse, en particular, por la ausencia de una prescripción médica específica
, aunque en muchos casos la habían pedido ellos mismos a su médico. La
prescripción nunca se emitió para ninguno de los millones de dosis
administradas , lo que convierte a todas las administraciones mencionadas en
contra legem (exención válida para quienes no quisieron vacunarse), con las
consecuencias jurídicas de la ilegitimidad de las disposiciones reglamentarias
que imponen la obligación y la ilegitimidad del «acto médico» de la
administración específica.
Hablemos
del “escudo penal” para los profesionales sanitarios. ¿Qué responsabilidades
podrían atribuirse a los médicos vacunadores?
“Las
decisiones del Tribunal podrán influir en los procesos civiles y penales
tendientes a obtener la reparación de los daños (biológicos, morales y
patrimoniales) causados a las personas sometidas a dichos tratamientos
farmacológicos, habiéndoseles administrado –por responsabilidad por mala praxis
médica de los médicos vacunadores-.
En
este caso, el tratamiento médico se administró “infringiendo la ley” debido a
la ausencia de una prescripción médica previa (prescripción restrictiva
repetible, conocida como RRL). Para intentar explicarlo en términos
comprensibles para quienes no pertenecen al sector, el escudo penal solo
funciona si el tratamiento médico se administra de acuerdo con las indicaciones
establecidas en los actos de autorización, que en este caso no se respetaron ,
y no solo por falta de una evaluación médica atenta y adecuada de cada paciente
que duda en el acto formal de prescripción. “El momento y el número de dosis
administradas no se correspondían con las indicaciones vigentes en el momento
de las diferentes administraciones, lo que impide que el escudo penal sea
operativo”.
Las
sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea también son vinculantes
para los jueces nacionales, que se enfrentan a la misma pregunta: ¿qué
perspectivas pueden tener los casos aún pendientes, en particular los relativos
al personal sanitario suspendido y/o suspendido durante el periodo de Covid?
“Como
ya se ha dicho, los principios enunciados en esta sentencia no pueden ser
ignorados por los jueces nacionales , pero es importante que se recuerden de
forma correcta y pertinente. Mucho dependerá de la forma en que se hayan
interpuesto los recursos que dieron lugar al procedimiento y de los motivos y
argumentos que se hayan esgrimido para sustentar la ilegitimidad de las medidas
adoptadas. Sin duda será fundamental haber planteado la cuestión de la
infracción de la normativa comunitaria y haber puesto de relieve, de este modo,
el contraste entre la normativa interna y la europea. El TJUE ha reiterado en
varios pasajes de la sentencia que corresponde a los médicos valorar en el caso
concreto la administración o no de las vacunas contra la Covid-19 , confirmando
la necesidad de una prescripción a tal efecto, de modo que la norma nacional
que entra en conflicto con estos principios y, antes aún, con los protocolos de
administración contenidos en los documentos de autorización, llega al límite de
la inaplicabilidad por ilegítima”.
La
sentencia aclara que la posible responsabilidad de un médico no deriva de las
decisiones de la EMA, sino de las circunstancias específicas del tratamiento de
cada paciente.
Por
ejemplo, si se produce una reacción adversa tras la administración de una
vacuna, la responsabilidad de Frajese o de otro médico dependería de su propio
acto de prescripción o administración , y no de la mera existencia de vacunas
en el mercado. El Tribunal insiste en que la EMA, y no los médicos
individuales, es responsable de verificar la seguridad y eficacia de las
vacunas antes de que sean autorizadas. Esto libera a los profesionales de la
obligación de evaluación independiente de los datos científicos globales,
limitándose su papel a la aplicación clínica en el contexto de su relación con
el paciente.
Fuente
documental:
https://www.alertadigital.com/2025/03/05/los-profesionales-sanitarios-que-hayan-vacunado-contra-el-covid-son-responsables-civil-y-penalmente-segun-el-tribunal-de-justicia-de-la-ue/
No hay comentarios:
Publicar un comentario