Entiende que no hubo negligencia médica
ni se ha probado el olvido de las compresas
Tras un año y cuatro meses de investigación, la magistrada-juez Marta
Iglesias López ha llegado a una conclusión sobre el 'caso de
las gasas' y la muerte el 2 de enero de 2018 de J. L. G., varón
de 44 años que perdió la vida en un quirófano del HUCA cuando se
sometía a una segunda operación de corazón. La instructora entiende
que ni los médicos ni los enfermeros que atendieron al paciente cometieron una
imprudencia que deba ser castigada penalmente. Tampoco encuentra probado que el
equipo médico responsable de la primera operación dejara olvidada dentro de la
cavidad torácica de la víctima dos compresas, como aseguraron los miembros de
la segunda operación. Como el delito perseguido no ha quedado demostrado,
Iglesias López ha decretado el sobreseimiento provisional y el archivo de las
actuaciones respecto a los cinco profesionales sanitarios que estaban hasta
ahora investigados en las mismas. Las sospechas que arrastraba este asunto han
dividido a los médicos y enfermeros que mantenían versiones opuestas,
llegando la polémica hasta sede parlamentaria.
En su auto, la instructora relata la conclusión a la que llega tras «la
profusa prueba practicada». Recuerda por ejemplo cómo ordenó la exhumación del
cadáver para someterlo a una autopsia; aquel informe determinó que J. L. G.
pereció por «una hemorragia masiva por una rotura de aorta en el acto
quirúrgico, que se complicó con la infección por un hongo, infrecuente en
válvulas protésicas y posible causa del debilitamiento de la pared arterial y
origen de la hemorragia inicial». Aquella pericial no encontró rastros de las
supuestas compresas olvidadas pero agregó que «en el hipotético caso de haber
existido, hubieran sido un caldo de cultivo para el desarrollo del hongo, que
sin embargo, se hubiera podido producir igualmente al margen de las mismas».
Así las cosas, la magistrada-juez reconoce que aquí hay dos versiones
contrapuestas, que es la palabra de los miembros del primero equipo contra los
del segundo y viceversa, por lo que al margen de ellas «ha de acudirse a los
datos objetivos que puedan proporcionar una versión más neutral, o si se
quiere, más imparcial de lo sucedido». Además de la autopsia, a la
instructora le «resultan reveladoras» las pruebas radiológicas y el TAC
efectuado al paciente antes de la fatal intervención. En ninguna de ellas
«fueron hallados restos de material quirúrgico que pudiera haberse olvidado
tras la primera intervención», conclusión que ya fue apuntada por la comisión
médica interna que el propio HUCA organizó tras el deceso. «La mayoría de los
peritos» que han analizado las imágenes apuntan que «tal olvido, no consta que
se produjera», resume la magistrada.
La instructora admite que, como venía argumentando el responsable del
segundo equipo médico, esas radiografías «no suponen una garantía al 100%»,
pero matiza que «su valor como prueba, frente a las interesadas
declaraciones de los investigados afectados, es de una notable superioridad
objetiva».
A efectos penales, «lo que resulta del todo revelador es el hecho de que,
aún cuando se hubiera probado el olvido de dichas compresas en el paciente
(cosa que como se ha expuesto, no ha resultado debidamente acreditada), tampoco
se ha demostrado el nexo causal entre dicho olvido y la muerte» de la víctima.
Esta ausencia de conexión se refuerza por el hecho de que «las citadas
compresas no fueron conservadas, y que al paciente no se le practicó la
autopsia clínica por parte del profesional al que competía ordenarla», que
la magistrada indica sería el responsable de la segunda intervención.
Defiende la magistrada que el cirujano del segundo equipo «obró con la
diligencia indispensable para el buen éxito de la intervención» y que, siendo
cierto que un radiólogo equivocó su diagnóstico apreciando un hematoma donde en
realidad existía un pseudoaneurisma, «pues tal error no puede calificarse como
de relevante imprudencia a los efectos de la presente causa penal».
Fuente documental:
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