F. D. V. J.
Un error por parte del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa)
a la hora de tramitar el despido de una trabajadora del Hospital de Arriondas,
que fue condenada por haber envenenado a dos de sus compañeros de trabajo,
obligará a indemnizarla con más de 51.000 euros para evitar su readmisión.
Así lo
establece una sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Asturias (TSJA) que da la razón a la trabajadora por haberse
tramitado erróneamente el expediente de despido, es decir, por una cuestión
estrictamente laboral e independiente de la causa penal por la que fue
condenada. Los hechos fueron probados y la trabajadora aceptó en 2018 una pena
de cárcel y una indemnización económica a sus compañeros. Pero recurrió el
despido y sobre este punto la justicia le ha dado la razón.
La mujer
prestó sus servicios durante varios años en el Hospital del Oriente Fundación
Francisco Grande Covián, en Arriondas, un centro perteneciente a la red pública
del Sespa, primero como auxiliar y después como técnico de laboratorio. Según
la condena penal, la trabajadora inyectó en las botellas de sus compañeros en
distintas ocasiones un líquido que podría ser ácido clorhídrico (salfumán),
provocando que el contenido de las botellas presentase un pH ácido, nocivo para
la salud humana, además de otras sustancias como vinagre y sangre, cuya
procedencia se ignora.
La propia
trabajadora aceptó una pena de año y medio de cárcel y la indemnización de
6.000 euros a cada uno de sus compañeros, que no sufrieron daños relevantes de
salud
Como
resultado de esta conducta, los compañeros que trataron de ser envenenados
sufrieron un cuadro de ansiedad que precisó tratamiento médico y originó su
baja laboral, aunque no daños relevantes de salud. Las víctimas denunciaron el
caso ante la Guardia Civil y la autorización de la colocación de cámaras de
vigilancia permitió esclarecer los hechos.
En
octubre de 2015, la extrabajadora fue suspendida provisionalmente de sus
funciones al ser abierto un expediente disciplinario para investigar su
responsabilidad en la manipulación y contaminación de las botellas de agua, así
como de dañar diferentes equipos de trabajo del centro. Los episodios fueron
considerados de una gravedad extrema por los posibles daños no solo a los trabajadores
sino a la población del área, en relación con riesgo de infecciones o contagios
por la manipulación de materiales contaminados, según una resolución de la jefa
de servicio de Asuntos Generales.
Así se
inició un proceso judicial durante el que la propia trabajadora admitió los
hechos y aceptó una pena de año y medio de cárcel y la indemnización de 6.000
euros a cada uno de sus compañeros, que si bien no sufrieron daños relevantes
de salud sí vieron afectada su integridad moral. No obstante, la trabajadora
inició un proceso por vía social contra el despido decretado por el Sespa.
Y se da
la circunstancia de que un retraso en la tramitación del expediente de despido
por el Sespa da lugar ahora a que la Administración tenga que readmitir a la
trabajadora y abonarle los correspondientes salarios de tramitación, durante el
tiempo que ha estado sin trabajar, a razón de 71 euros al día, o bien
indemnizarla con una cantidad de 51.242,40 euros, al considerarse el despido
improcedente.
A partir
de marzo de 2018, cuando el juzgado notificó la condena al Sespa, debió seguir
con la tramitación del expediente, que estaba en suspenso; pero no formuló el
pliego de cargos contra la trabajadora hasta el mes de julio
La
defensa de la mujer invocó la Ley de medidas fiscales, administrativas y del
orden social, que establece que el plazo para resolver y notificar los
procedimientos disciplinarios a los funcionarios, regulados en el Reglamento de
Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, es
de 12 meses. Además, según la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los procedimientos
administrativos sancionadores caducan cuando haya vencido el plazo máximo
establecido y no se haya dictado una resolución expresa.
El
expediente se inició en octubre de 2015 y se suspendió el trámite a partir de
marzo de 2016 cuando el juzgado de instrucción inició la causa. La cuestión es
que el juzgado de lo penal remitió testimonio de la sentencia de conformidad en
febrero de 2018, que fue recibido en el Sespa el 5 de marzo del mismo año. A
partir de esa comunicación, el ente debió continuar con la tramitación del
expediente porque no existía causa para la suspensión; pero no formuló el
pliego de cargos contra la trabajadora, que era el siguiente trámite, hasta el
mes de julio.
Según la
sentencia del TSJA, se produjo un periodo de cuatro meses de inactividad no
justificada que da lugar a que se hayan sobrepasado los plazos establecidos en
la ley (12 meses) con la consecuencia de que el expediente ha caducado y por
tanto el despido es improcedente.
Aunque la
sentencia no era firme y se podía interponer recurso de casación, el Servicio
de Salud del Principado de Asturias ha decidido optar por la indemnización.
VAZQUEZ ABOGADOS
Fuente documental muro de facebook:
GRANADA en apoyo a la Justicia por la Sanidad
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